Se trata de una jugada institucional de máxima escala que busca consolidar en el Parlamento los anuncios formulados en cadena nacional, donde el presidente Javier Milei remitió formalmente esta mañana a la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” (registrado bajo el expediente INLEG-2026-90507944-APN-PTE y Mensaje N.º 275-2026). La iniciativa, rubricada junto al flamante jefe de Gabinete Diego Santilli, el canciller Pablo Quirno, el ministro de Defensa Carlos Presti y el titular de Economía Luis Caputo, constituye un cuerpo normativo integral de 8 títulos y 133 artículos que reforma de raíz el andamiaje defensivo, penal y sancionatorio argentino.
El corazón del Título I radica en la derogación de la histórica Ley 26.659 de 2011 (artículo 40), sustituyéndola por un régimen sensiblemente más gravoso que no solo persigue el saqueo de hidrocarburos, sino que extiende las prohibiciones y castigos al aprovechamiento ilegítimo de recursos naturales renovables (pesca) y no renovables (minería) en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes y la Plataforma Continental Argentina.
La ofensiva contra el extractivismo colonial: multas en barriles y cárcel efectiva
El proyecto tipifica conductas directas, intermedias y accesorias que impactan de lleno en el entramado del proyecto petrolero Sea Lion y en las flotas pesqueras extranjeras que faenan bajo licencias británicas ilícitas:
- Aprovechamiento de recursos renovables y no renovables: Queda terminantemente prohibido desarrollar actividades sin autorización nacional, así como celebrar actos comerciales, financieros, de consultoría o logística esenciales para su concreción, o poseer participación societaria en empresas infractoras (artículo 3°).
- Nueva unidad de sanción monetaria: Las multas administrativas abandonan los montos fijos depreciables y se atan al valor del petróleo crudo internacional: oscilan entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo crudo WTI (artículos 4° y 5°), equivalentes esta ultima cifra a los u$s 52.000.000.
- Inhabilitación transversal y “muerte comercial” en Argentina: La sanción conlleva la inhabilitación para operar de 5 a 20 años, la cancelación de permisos públicos, la pérdida automática de exenciones fiscales y la rescisión obligatoria de todos los contratos que el infractor posea en territorio nacional (artículo 11).
- Prohibición general de contratar: Se extiende a cualquier persona humana o empresa constituida o radicada en la Argentina la prohibición absoluta de celebrar negocios con sujetos incorporados en el Registro de infractores, bajo apercibimiento de multas de 1.000 a 20.000 barriles WTI (artículo 9°). Se fija un plazo de cese ordenado de 30 a 180 días (artículo 12).
- Sanciones penales severas:
- De 12 a 15 años de prisión y multas de hasta 200.000 barriles por prospección o exploración no autorizada de hidrocarburos (artículo 20).
- De 12 a 20 años de prisión y multas de hasta 2.000.000 de barriles por exploración o explotación de recursos no renovables (artículo 21).
- De 15 a 20 años de prisión y multas de hasta 3.000.000 de barriles por extracción, transporte o almacenamiento de crudo (artículo 22).
- De 5 a 7 años de prisión para proveedores a sabiendas de insumos o servicios esenciales (artículo 18). Las penas corporativas alcanzan a los directores y apoderados (artículo 25).
Innovaciones procesales: “Juicio en ausencia” y blindaje corporativo
Para sortear las trabas que históricamente neutralizaron las causas contra ejecutivos británicos que no se presentan ante la justicia federal, el proyecto incorpora formalmente las figuras de este régimen a los artículos procesales del juicio en ausencia (modificando el artículo 343 bis del Código Procesal Penal Federal y el 431 ter del Código Procesal Penal de la Nación). Con ello, los tribunales argentinos podrán investigar, juzgar y condenar a directivos extranjeros sin necesidad de contar con su comparecencia física.
Asimismo, el artículo 27 neutraliza las maniobras elusivas al consagrar la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa frente a fusiones, transformaciones, cesiones de activos o cambios de denominación en el extranjero cuando se mantenga la identidad sustancial de clientes, empleados o proveedores.
En paralelo, se crea un Régimen de Desistimiento y Regularización (Capítulo 5) por el cual corporaciones infractoras que abandonen las actividades ilegales antes de una condena firme podrán solicitar el sobreseimiento penal y administrativo mediante el pago de multas específicas (hasta 400.000 barriles) o el compromiso de reconversión de sus inversiones hacia proyectos lícitos en territorio argentino (artículos 30 a 38).
Consejo de Seguridad Nacional y protocolos de acción en mar y aire
El proyecto desborda lo extractivo e instituye una profunda reconfiguración de la defensa argentina:
1. Creación del Consejo de Seguridad Nacional (Título II): Órgano rector presidido por el Presidente de la Nación e integrado con carácter permanente por Jefatura de Gabinete, Cancillería, Defensa, Economía, la SIDE y la Secretaría Legal y Técnica (artículos 47 a 49). Tendrá atribuciones para dictar medidas urgentes precautorias como bloqueo de transferencias, divisas, prohibiciones comerciales y alzas de aranceles de importación/exportación de hasta el 75% a Estados infractores (artículo 97).
2. Protección del aeroespacio (Título III, Cap. 1): Establece el protocolo secuencial contra «Tránsitos Aéreos Irregulares u Hostiles», que va desde la identificación hasta el uso de la fuerza letal o derribo como última ratio, supeditado a orden expresa e inequívoca del Presidente o Ministro de Defensa (artículos 60 a 62).
3. Control marítimo y paso inocente (Título III, Cap. 2): Regula la intervención del Comando Conjunto Marítimo (COCM) y la Prefectura Naval Argentina. Se fijan reglas estrictas de visita e inspección, habilitando maniobras de inutilización mediante daño selectivo a la propulsión (artículos 70 y 73). Queda taxativamente prohibido el hundimiento de buques civiles como sanción o método de detención, reservándose el hundimiento exclusivamente como medida militar extrema ante un "Buque Hostil" en legítima defensa (artículo 73).
4. Infraestructuras Críticas: Pone bajo tutela directa del Estado nacional y las provincias redes físicas, energéticas, cibernéticas y de datos esenciales para la continuidad institucional (artículos 77 a 86),
5. Injerencia electoral y espionaje (Título VI): Modifica el Código Penal castigando con hasta 12 años de prisión a quienes operen desinformación masiva financiada por potencias extranjeras para alterar procesos electorales (artículo 225 bis), sanciona el financiamiento foráneo en campañas (Ley 26.215) y penaliza severamente a funcionarios que colaboren u omitan denunciar operaciones encubiertas de inteligencia externa (artículo 226 ter).
6. RePET con fuerza de ley: Eleva a rango legal el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo bajo la órbita de la UIF (Título VII).
Entre el cerco penal y las contradicciones en el terreno
El ingreso formal del proyecto al Parlamento se produce a menos de 24 horas del fallo cautelar de la jueza de Río Grande, Mariel Borruto, que ordenó paralizar físicamente los trabajos de Sea Lion tras la acción colectiva del CECIM La Plata. La iniciativa dota de musculatura procesal y penal a la postura argentina en vísperas de la Asamblea General de la ONU.
Sin embargo, en el debate legislativo que comenzará en los próximos días en comisiones, el texto deberá sortear inevitables interpelaciones políticas: la situación de contratistas transnacionales con pie en Vaca Muerta como Fugro o Bluewater, la participación de la británica Harbour Energy en los yacimientos fueguinos de CMA-1 y el reclamo persistente por la presencia de instructores militares estadounidenses operando en el BIM 4 de Ushuaia al margen de la intervención del Congreso que la propia Constitución exige.
EL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA