El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N°27 de la CABA, a cargo del juez Guillermo Patricio Canepa, hizo lugar a una acción judicial y le ordenó a una empresa turística que promociona viajes en crucero, en los cuales se anuncia el territorio de las Islas Malvinas como perteneciente al Reino Unido, a que rectifique dichas publicaciones e indique “como país de destino de viaje la República Argentina, omitiendo cualquier referencia al Reino Unido”.
El caso surgió a raíz de una acción por publicidad ilícita (prevista en el Código Procesal para las Relaciones de Consumo en la CABA), promovida por los abogados Facundo J. Roitman y Melisa E. Guevara contra Cruiseline S.R.L. Pidieron que se le ordene el cese de las publicidades en las que promociona viajes en crucero en los cuales se anuncia el territorio de las Islas Malvinas como perteneciente al Reino Unido.
En consecuencia, solicitaron la baja preventiva de la publicidad y la publicación de anuncios rectificatorios en las mismas condiciones en que fue realizada la oferta, como así también la publicación de la sentencia condenatoria en los sitios de internet, cuentas de redes sociales de la demandada y digitalmente en los diarios de circulación local y nacional. También, pidieron la remisión de una copia de la sentencia condenatoria a cada consumidor que haya contratado o contrate en el futuro el crucero.
Los letrados sostuvieron que las publicidades representan mensajes perjudiciales que lesionan a todos los argentinos y deshonran a quienes lucharon por la soberanía de las Islas, y que, asimismo, emiten información errónea, lesiva de los consumidores y consumidoras.
Con relación a las publicaciones cuestionadas, manifestaron que “infringen la normativa consumeril al incluir leyendas que llevan a los consumidores a un error sobre la situación fáctica y jurídica: además de inducir que el destino es el Reino Unido – confunde la soberanía sobre las Islas, las cuales pertenecen a la Argentina, país que mantiene su reclamo inclaudicable sobre el territorio”.
El magistrado consideró que las manifestaciones expresadas por la empresa demandada referidas a que en su carácter de intermediaria no decide sobre el contenido del mensaje, “no podrán tener favorable acogida, en virtud de que interviene en forma directa a través de sus sitios web, en la cadena de comercialización de los viajes en crucero”.
“Quedó acreditado también, que la accionada a través de sus páginas de internet, oferta distintos viajes en crucero operados por distintas navieras, con un itinerario que incluye las Islas Malvinas y la Isla Georgia del Sur en donde se menciona al Reino Unido como país de destino, indicando en alguna de ellas también, la denominación de Port Stanley, para referirse a la ubicación geográfica de Malvinas”, agregó el magistrado.
Luego de citar distinta normativa, Canepa sostuvo: “Del ordenamiento jurídico argentino surge en forma ostensible, que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares son parte del territorio Argentino, forman parte de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y pese a la ocupación colonial del territorio por parte del Reino Unido, la Nación y el pueblo argentino reclaman su soberanía y la recuperación de dichos territorios”.
Por último, concluyó que “las publicidades de cruceros que hacen referencia al territorio de las Islas Malvinas y Georgias del Sur como pertenecientes al Reino Unido, son ilícitas, en virtud de que son contrarias a la manda constitucional que dice que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía. Asimismo, afectan la dignidad colectiva del pueblo argentino y son contrarias al sistema de valores y derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por las leyes citadas”.
Canepa consideró que las publicidades referidas son ilícitas y pueden catalogarse como engañosas, en virtud de que contienen ocultamientos e inexactitudes, “que tienen entidad suficiente para inducir a error, confusión o engaño a los consumidores que pretenden contratar el crucero, en donde no se les brinda información correcta sobre los países que visitaran durante el viaje, sobre la ubicación geográfica de los destinos turísticos y se incluyen imágenes fotográficas de ciudades que el crucero no visitara”.
El magistrado le ordenó a la empresa Cruiseline S.R.L que, en el plazo de 5 días, elimine los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios y proceda a la rectificación toda publicidad ilícita y dispuso que en toda publicación futura en donde se oferte un viaje con escala en las Islas Malvinas, las Islas Georgias o a las Islas Sandwich del Sur, se indique como país de destino la República Argentina.
También, ordenó que se publique un aviso rectificatorio en las páginas web que administra y en sus redes sociales y, por otra parte, que se remita una comunicación a cada consumidor o consumidora que hayan contratado los viajes en cuestión con arreglo a lo dispuesto en la sentencia.
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