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GOLPE A LA SOBERANÍA: LA CORTE SUPREMA LIBERÓ LA VENTA DE TIERRAS A EXTRANJEROS

En un fallo de gravedad institucional extrema, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que frenaba el artículo 154 del DNU 70/23. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti desestimaron la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) y dejaron formalmente derogada la Ley 26.737. Advierten que personas físicas, corporaciones o Estados extranjeros podrán adquirir campos, acuíferos y zonas de seguridad de frontera sin tope territorial.

30 de septiembre de 2026 10:11

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia que restablece la plena vigencia del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, firmado por Javier Milei en diciembre de 2023.

Lo que la Casa Rosada y Federico Sturzenegger no pudieron quebrar por la vía legislativa tras el rechazo popular en el Senado, acaba de ser consumado por decisión judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia que restablece la plena vigencia del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, firmado por Javier Milei en diciembre de 2023, derogando de facto la Ley de Tierras Rurales N° 26.737 y suprimiendo cualquier límite a la extranjerización del suelo argentino.

El pronunciamiento del tribunal revierte el histórico fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 tras un amparo colectivo presentado por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM La Plata). Con esta decisión, caen los topes del 15% de extranjerización a nivel nacional y provincial, el límite de 1.000 hectáreas por titular en la zona núcleo y los cupos que impedían el monopolio de un mismo país sobre los departamentos productivos.

El tecnicismo para desarmar la soberanía

Para destrabar el negocio inmobiliario de enajenación de tierras, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti optaron por esquivar el debate de fondo sobre la inconstitucionalidad manifiesta de legislar materias de fondo mediante un DNU. En su lugar, el tribunal se enfocó en un tecnicismo procesal: declarar que los veteranos de guerra de Malvinas carecen de "legitimación procesal" para defender la integridad territorial ante los estrados.

En sus fundamentos, la Corte sostuvo que "frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia". Los magistrados definieron que la soberanía territorial corresponde de manera exclusiva al Estado y que "en modo alguno puede ser considerada un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional".

Bajo este criterio restrictivo, la Corte desconoció la representatividad jurídica del CECIM para tutelar la soberanía geográfica del país y lanzó una dura advertencia a los tribunales inferiores por admitir acciones de amparo colectivo impulsadas por organizaciones de la sociedad civil.

Vía libre a Estados extranjeros y zonas de frontera

Las implicancias prácticas y jurídicas del fallo son inmediatas y alarmantes. Al quedar sin efecto el Registro Nacional de Tierras Rurales y la totalidad de los controles interministeriales previstos en la Ley 26.737, el mercado inmobiliario rural queda en un estado de absoluta desregulación.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez denunció la magnitud del desamparo jurídico que genera esta resolución: "Cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran —incluida las zonas de frontera— sin límite alguno".

El fallo judicial desmantela la última valla de contención federal justo cuando se multiplican los casos de apropiación irregular en el país:

  • La compra de 32.000 hectáreas en Mendoza para el búnker privado "Wamani", impulsado por Martín Varsavsky y el embajador argentino en EE. UU., Alec Oxenford.
  • La entrega por decreto provincial de parcelas protegidas en la Península de Magallanes frente al Glaciar Perito Moreno en Santa Cruz a favor de capitales emiratíes.
  • El intento de las corporaciones tecnológicas de Washington por asegurarse minerales críticos, reservas de agua y servidumbres en el marco de la alianza Pax Silica.
  • El antecedente de firmas como Glocal Terra SRL, del senador Joaquín Benegas Lynch, diseñadas para asesorar en la venta de millones de hectáreas a inversores foráneos.

Las provincias como última trinchera

Con la caída de la Ley 26.737 a nivel federal consumada por el tribunal supremo, el mapa institucional queda fragmentado y traslada la responsabilidad de defensa a las autonomías provinciales reconocidas en el artículo 124 de la Constitución Nacional.

Iniciativas como la "Ley Provincial de Protección del Dominio Territorial" presentada en Tierra del Fuego por el legislador Juan Matías Lapadula (Asunto N° 411/2026) —que exige dos tercios legislativos para disponer de activos estratégicos, crea un registro de beneficiarios finales y prohíbe el camuflaje vía fideicomisos— pasan a ser herramientas de emergencia para evitar que los distritos periféricos sean absorbidos por capitales transnacionales.

La Corte Suprema ha resuelto que la soberanía territorial no es un bien colectivo que los ciudadanos argentinos puedan reclamar ante la Justicia. Al consagrar la validez del DNU 70/23, el máximo tribunal allana el camino para que las fronteras, los lagos, los glaciares y las pampas de la República queden a merced del mejor postor internacional.

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