— La discusión en torno a los mecanismos de respuesta frente a la consolidación colonial británica en el Atlántico Sur sumó una propuesta que traslada el debate desde los estrados diplomáticos hacia el plano de la interdicción territorial efectiva. A través de una presentación formal dirigida al presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Martín Menem, la Fundación Argentina Azul elevó un anteproyecto de ley de “Ilegalidad y No Inocencia del Tráfico y Actividades de Buques y Artefactos que No Reconocen la Soberanía Argentina en sus Jurisdicciones Constitucionales y Legales”.
La iniciativa ingresó bajo la firma del titular de la entidad, el abogado Carlos Lionel Traboulsi, y cuenta con la dirección técnica y académica del veterano de la Guerra de Malvinas y Comodoro de Marina (RE) Eduardo Ligio Ganeau. El documento propone un cambio radical en la postura del Estado frente a la navegación y vuelos no autorizados: supedita formalmente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y establece un régimen que faculta a las Fuerzas Armadas y de seguridad al empleo gradual del poder de fuego contra medios hostiles.
La doctrina: la supremacía constitucional sobre el régimen marítimo
El núcleo teórico del anteproyecto se apoya en la pirámide jurídica argentina. Los autores argumentan que la Ley 24.543 —que ratificó la CONVEMAR— posee una jerarquía legal inferior al mandato supremo de la Carta Magna de 1994, que declara como “objetivo permanente e irrenunciable” la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
Bajo esa premisa, el texto aborda el concepto de “Paso Inocente” regulado en los artículos 17 a 19 de la CONVEMAR. La norma internacional establece que el paso de buques extranjeros por el Mar Territorial solo es admisible mientras “no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño”. A su vez, el artículo 19.2 tipifica como actos perjudiciales cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial, los actos de propaganda contrarios a la defensa y “cualesquiera otras actividades que no tengan relación directa con el paso”.
El proyecto sostiene que navegar amparándose en autorizaciones emanadas de la potencia ocupante o bajo pabellones británicos no constituye un paso pacífico de buena fe, sino una agresión continuada contra la soberanía nacional que habilita al Estado a ejercer el poder de policía para impedirlo, conforme al artículo 25.1 de la propia Convención.
El caso del mercante Danstar: la violación chilena a la CONVEMAR
El proyecto dedica un tramo específico a documentar las operaciones que vulneran la legislación interna y el derecho internacional, destacando cuatro hechos testigo: el rompehielos polar británico RRS Sir David Attenborough operando con registro de Stanley; el patrullero de guerra HMS Medway, que en julio de 2026 atravesó el Mar Territorial apagando su sistema AIS y sin emitir el preaviso militar de 48 horas de los acuerdos de Madrid II; el tráfico aéreo civil que utiliza la matrícula ilegítima VP-F; y la operatoria del buque mercante Danstar.
Respecto a este último, la pretendida línea regular de abastecimiento entre Punta Arenas y Puerto Argentino a cargo de la firma trasandina Easter Island Naviera configura una transgresión integral al régimen de la CONVEMAR:
- Pérdida del carácter inocente (Art. 19.2.a y d): Al realizar navegación mercante para sostener el enclave usurpado sin reconocer la soberanía de la República Argentina ni requerir autorización previa de la Prefectura Naval Argentina conforme al Decreto 256/2010, la nave incurre en actos que atentan contra la integridad territorial y lesionan el orden público interno.
- Uso indebido de aguas bajo jurisdicción (Art. 18): El mercante cruza aguas del Mar Territorial argentino adyacente a la Isla Grande de Tierra del Fuego para acceder o egresar de la boca oriental del Estrecho de Magallanes rumbo a Malvinas sin destino continental argentino, transformando un tránsito de navegación internacional en una operación logística auxiliar para la ocupación militar y civil de las islas.
- Tráfico no autorizado con entidad no reconocida (Art. 21): El Estado ribereño tiene atribuciones plenas para dictar leyes y reglamentos relativos al paso inocente en materia de seguridad de la navegación, aduanas, migraciones e intereses económicos. El Danstar desconoce de manera abierta esa potestad reguladora al despachar carga y tripulación ante una autoridad colonial usurpadora.
- Violación de consensos regionales: El tráfico mercantil trasandino quebranta las declaraciones adoptadas por los mandatarios de la región en foros como el MERCOSUR, la UNASUR y la CELAC, que vedan de manera taxativa la facilitación logística, el amarre y el aprovisionamiento de buques destinados a consolidar la usurpación británica en el Atlántico Sudoccidental.
Reglas de empeñamiento: captura, resistencia hostil y derribo
El articulado presentado en el Congreso no se limita a fijar sanciones administrativas; avanza sobre la fase operacional de interceptación coercitiva.
El Artículo 2º clasifica como “Paso No Inocente” cualquier navegación que enarbole insignias o matrículas ilegítimas (Falkland Islands, FIK, o aeronaves VP-F), que difunda propaganda colonial o que conecte las islas sin autorización de Prefectura y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). A su vez, el Artículo 3º proyecta extender de manera plena las facultades de fiscalización y sanción aduanera, migratoria, fiscal y sanitaria sobre toda la Zona Contigua de 24 millas marinas.
El salto operativo reside en el Artículo 5º, que coloca como Autoridad de Aplicación al Presidente de la Nación e instruye a los Ministerios de Defensa, Seguridad y Relaciones Exteriores a formular nuevas Instrucciones Políticas y Reglas de Empeñamiento (ROE). El texto estipula que la fuerza estatal podrá ejecutarse bajo una escala de proporcionalidad que comprende:
1. Orden de detención, visita y registro de la nave o aeronave.
2. Captura material y desvío forzoso hacia puertos o aeropuertos del territorio continental argentino.
3. Empleo del poder de fuego para el hundimiento del buque en caso de resistencia armada u hostil, o el derribo en el espacio aéreo en caso de aeronaves no autorizadas que desobedezcan las instrucciones de interceptación.
Asimismo, el Artículo 6º faculta al país a activar medidas de represalia comercial, diplomática y jurídica no solo contra los armadores y fletadores, sino contra los terceros Estados de bandera que presten facilidades logísticas al enclave usurpador, colocando la mira sobre los puertos chilenos que sirven de cabecera operativa.
Un desafío a la estrategia oficial
La presentación de la Fundación Argentina Azul arriba al Parlamento en momentos en que la política oficial se encuentra tensionada entre distintos frentes. Mientras el Poder Ejecutivo aguarda la apertura de audiencias del 10 y 11 de noviembre ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) en Hamburgo para demandar pacíficamente al Reino Unido por el petróleo de Sea Lion, y el proyecto oficialista de “Ley de Soberanía” permanece empantanado en comisiones por presiones corporativas y geopolíticas de Washington, esta iniciativa reinstala un planteo de soberanía dura.
El texto técnico impulsado por el VGM Eduardo Ganeau desafía la pasividad de los esquemas tradicionales de Cancillería, plantea que no se puede frenar el expolio de recursos de una potencia ocupante si al mismo tiempo se tolera que buques mercantes, plataformas y unidades navales militares extranjeras atraviesen impunemente el Mar Territorial argentino para garantizar el abastecimiento del enclave británico en Malvinas.