RETENCIONES A LA PESCA O REORGANIZACIÓN DEL ESTADO

El experto en Atlántico Sur y Pesca, César Lerena; da su opinión sobre las medidas que debería tomar el gobierno de Javier Milei, para mejorar la actividad pesquera a favor de los intereses argentinos.

21 de diciembre de 2023 13:17

Debería reformarse el artículo 1º y la mayoría del articulado de la ley de Pesca Nº 24.922

Ya mencionamos en un reciente artículo (César Lerena “El voto a quien administre el Atlántico Sur, 12/11/2023) algunas de las medidas que deberían tomarse para mejorar la administración del Atlántico Sur y con ello, la actividad pesquera. Hoy deseamos precisar otras, a la luz de que el gobierno, junto a la devaluación del peso, ha dispuesto agregar un 15% de retenciones a las exportaciones pesqueras.

En general coincidimos con las declaraciones del Secretario de Bioeconomía (Ex SAGyP) Fernando Vilella (Canal agrositio,19/12/2023) que, aunque referidas a la actividad agropecuaria, bien podrían aplicarse a la actividad pesquera, entre ellas la necesidad de “remover los obstáculos reglamentarios, modernizar la organización, facilitar la inversión para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones”; con la salvedad, de que la actividad pesquera es una Concesión del Estado y, por lo tanto, existe un contrato entre partes, que no debería ser modificado durante la vigencia de la concesión y, además, las empresas pesqueras, al margen de los impuestos etc. que cualquier empresa aporta para sostener al Estado, paga derechos en contraprestación a la concesión, con los cuales se sostiene económicamente la administración, investigación y el control pesquero; por lo tanto debería estar exceptuada del pago de retenciones.

En línea con el pensamiento del ingeniero Vilella, nosotros consideramos que, en la pesca, al margen de las acciones indicadas en el artículo referido, deberían llevarse adelante -entre otras- las siguientes medidas:

La remoción de los obstáculos reglamentarios. Al margen de la eliminación de miles de normas de “regulación” que dificultan la captura, industrialización y exportación, derivadas de resoluciones de la entonces Secretaría de AGyP y, del Consejo Federal Pesquero y, otros órganos menores, es necesario reformar la Ley Federal de Pesca (24.922) en especial, pero no excluyente (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur. Ed. CESPEL, 2023) para redefinir el objeto de la actividad, reformular el Consejo Federal Pesquero y establecer la sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso. Hay otras cuestiones; pero explicaremos solo estos tres puntos para no agobiar al lector.  

Debería reformarse el artículo 1º y la mayoría del articulado de la ley 24.922, precisamente, para que está ley sea un instrumento que facilite el desarrollo de la actividad, reduzca los costos del Estado, eficientice la investigación para asegurar la sostenibilidad del recurso y los controles de los recursos de la Zona Económica Exclusiva y los que migran de ésta a alta mar. En base a ello el artículo 1º debería quedar redactado de la siguiente forma:    

ARTÍCULO 1º POLÍTICA PESQUERA. «La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera a la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y los recursos migratorios originarios de ésta y los que desde alta mar migran a la ZEE y/o están asociados a esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto, sostenible ambientalmente.

Para ello, el Estado argentino reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen a la seguridad y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta, el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.

Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sostenibilidad y sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional a niveles compatibles con el consumo promedio a nivel regional y mundial.

El Estado Nacional y/o Provinciales podrán otorgar concesiones a empresas nacionales para la captura de los recursos pesqueros en la ZEE y a empresas nacionales y/o extranjeras fuera de las 200 millas».

Entre los fundamentos de este artículo podemos indicar los siguientes: en el Artículo 1° original de la ley 24.922 se define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y la Unión Europea y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que por el contrario deberían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de este, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y Europa han dado preminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

En este sentido, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).

Varios países de Latinoamérica y Europa tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.

Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial total representa el 49%, en la Argentina, está por debajo del 1% de la producción nacional.

Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca (D.O.F. 24/7/2007 reformada el 24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar y, así lo hemos transcripto en el presente proyecto, que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuicultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.

Por otra parte, es necesario reformular la integración del Consejo Federal Pesquero (CFP) y el destino de los Fondos (FONAPE) que provienen del aporte empresario. La forma que fue integrado este Consejo al momento de la sanción de la ley (1997/8) tuvo como fundamento buscar la adhesión de todas las provincias del litoral marítimo, pero ello derivó que el 50% de los aportes empresarios se derivasen a las provincias, a pesar de tratarse de recursos existentes en la ZEE de dominio del Estado Nacional y, que, además, las provincias cobran derechos por la explotación de sus recursos dentro de las 12 millas marinas.

Los aportes a las provincias deben darse vía el CFI.

De no haber sido así, todos los gastos de una administración, una investigación y un control pesquero eficiente pudieron ser sostenido con el aporte privado. Los gobiernos de turno mal administraron los ingresos económicos de la actividad y los recursos pesqueros de ésta. Y duplicaron funciones que están también asignadas, por ejemplo, a SENASA. El Estado cobra derechos y no debería aplicar retenciones ni debiera financiar la actividad. Las concesionarias se están haciendo cargo de un Estado ineficiente, incapaz de administrar los fondos que aportan las empresas, eliminar descartes y sustituciones y, la pesca ilegal, entre otras cuestiones.      

Podemos agregar a lo dicho que la ley vigente muestra incongruencias entre la Autoridad de Aplicación y el CFP que preside el ex secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, aunque, en las últimas décadas ha delegado las funciones en el subsecretario de Pesca y, en la práctica, este funcionario es un mero ejecutor de las políticas que fija un CFP que depende de un secretario, aunque no ejerza su función. Todo ello menoscaba las funciones de éste que, es quien, en realidad, debería actuar de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), que es quien fija las políticas y no el CFP. Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y, ello es lógico, porque se trata de un mero secretario del P.E.N., quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación…; pese a ello, en el artículo 9º de esta ley indica que serán funciones del CFP: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario del ramo. Una verdadera incongruencia jurídica y debilitación de las tareas del secretario.

Por otra parte, en el inciso c) de la Ley 24.922 se le asigna a este Consejo la función de «establecer las Capturas Máximas Permisibles por especie, zona y flota teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP», cuestión que el CFP por su integración no está suficientemente capacitado y, es el propio INIDEP quién debe establecer la Captura Máxima Sostenible, siendo una determinación biológica que no puede ser determinada por un órgano político.

Además, la relación entre la Autoridad de Aplicación y el CFP agrega costos y una burocracia al Estado, con los consiguientes costos productivos y demoras en los procesos de la administración.

Entendemos que el otorgamiento de permisos de acceso, cuotas y/o autorizaciones de captura en la ZEE o en alta mar deben estar en manos del P.E.N. para transparentar el otorgamiento de estas concesiones y deberían tener en cuenta el cumplimiento por parte del concesionario del programa de pesca aprobado y auditado por la Autoridad de Aplicación. En 2024 se renovarán las “Cuotas de Captura” y ello requería de un Plan Pesquero, una Autoridad con carácter, visión de futuro y, muy importante: honestidad. El funcionario designado para semejante tarea no debería ser un “recomendado” por ninguna empresa.

También es necesario, establecer una mayor sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso. El otorgamiento de otorgamiento de Cuotas y Autorizaciones de Captura y de “Reservas de Cuotas” no puede quedar a la discrecionalidad del funcionario de turno y, cualquier otorgamiento debe ir acompañado de un proyecto que asegure una “Unidad Económica Pesquera”, para evitar que el pez grande se coma al chico como ha venido ocurriendo en las últimas décadas.

Por cierto, hay muchísimo más que decir respecto a la captura de los recursos; la Acuicultura; la industrialización de los descartes; el consumo interno; la exportación; el control del territorio, respecto de la pesca y los costos de administración e investigación; las capturas sostenibles; los puertos; la industria naval etc.; pero, nosotros creemos que resolver estas cuestiones citadas atenderá los temas tratados por el Secretario de Bioeconomía Vilella de modernizar la organización, facilitar la inversión para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones”. Finalmente entendemos, que la Pesca se hace cargo de la administración del Estado y, como hemos dicho, son los gobiernos que han hecho un mal uso de los derechos de captura (y habrá que hablar de ello en un futuro) y otros de los concesionarios; independientemente de que las reglas de otorgamiento de concesiones deban reformularse para asegurar el autofinanciamiento de la administración (investigación, conservación, distribución y control), sustentabilidad de la explotación de las empresas concesionarias y el régimen de exigencias de los pliegos de condiciones, ya que no son posibles bajos valores agregados en la exportación, depredación o descartes en la captura y un alto porcentaje de trabajo informal en la industria o compensaciones de ninguna naturaleza enmascarando salarios y precios.

La Argentina no necesita recursos económicos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deberían agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotación, quitándole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposición de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en áreas desfavorables o generación de nuevos empleos.

 

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

Presidente de la Fundación Agustina Lerena

20 de diciembre de 2023

Web: cesarlerena.com.ar  

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