La Provincia de La Pampa presentó el 9 de abril de 2026 la primera demanda judicial contra la Ley N° 27.804 —la reforma aprobada por el Congreso que modificó la Ley N° 26.639 de presupuestos mínimos para la preservación de glaciares y ambientes periglaciares— y pidió la inmediata inaplicabilidad de la norma a escala nacional. La acción, radicada en el Juzgado Federal de Santa Rosa, combina el respaldo del gobierno provincial, la universidad pública, organizaciones civiles y una masiva movilización ciudadana que ya supera las 800.000 adhesiones y apunta al millón de firmas.
La presentación fue firmada por el gobernador Sergio Ziliotto, la fiscal de Estado Romina Schmidt y los apoderados provinciales Andrés Gil Domínguez y Alejandrina Aballay Andiarena. Acompañan la Universidad Nacional de La Pampa (rector Oscar Alpa), la Fundación Chadileuvú (vicepresidente Héctor Gómez) y la Asamblea por los Ríos Pampeanos (presidente Roberto Rodríguez). En paralelo, organizaciones ambientalistas nacionales —Asociación de Abogados Ambientalistas, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Greenpeace, Círculo de Políticas Ambientales y Fundación Biodiversidad Argentina— lideran la recolección masiva de firmas que sostiene la legitimidad política de la iniciativa.
El reclamo central: regresión y afectación interjurisdiccional
La demanda impugna la reforma por entender que constituye un claro retroceso normativo que reduce el estándar de protección de ecosistemas estratégicos para las reservas hídricas del país. Señala que la modificación redefine y fragmenta la tutela ambiental: plantea verificaciones locales para establecer la existencia de función hídrica, debilita el rol del Inventario Nacional de Glaciares y del IANIGLA, y traslada a las provincias decisiones que antes eran objeto de un régimen nacional uniforme.
Esa fragmentación, advierten los demandantes, no es neutra: provincias ubicadas aguas abajo —como La Pampa— dependen de procesos hidrológicos que se originan en cuencas cordilleranas. Así, lo que se decide en Catamarca, Mendoza o San Juan impacta directamente sobre la disponibilidad y calidad del agua en llanura pampeana. El escrito invoca los artículos 41, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y disposiciones del Acuerdo de Escazú, y pide que se declare la nulidad absoluta de la Ley 27.804 y de cualquier reglamentación que se dicte en consecuencia.
Procedimiento legislativo en cuestionamiento
La demanda dedica un capítulo a las irregularidades en las audiencias públicas del trámite legislativo: denuncia que, pese a anunciarse una instancia “abierta, inclusiva y federal”, se restringió la oralidad a los primeros inscriptos por jurisdicción y obligó al resto a participar mediante escritos o videos pregrabados. Para los firmantes, esa alteración lesionó el derecho de participación ciudadana, configuró trato desigual y vació de contenido una garantía esencial del procedimiento ambiental, en violación del Acuerdo de Escazú.
Medida cautelar: pedido de suspensión inmediata
Junto con el fondo, se solicitó una medida cautelar prevista en la Ley Nº 26.854: la inaplicabilidad inmediata y la suspensión de los efectos de la reforma en todo el país, ordenando también que el Estado nacional y las provincias se abstengan de dictar actos fundados en la norma. Los peticionantes argumentan la verosimilitud del derecho y el peligro de daño ambiental grave e irreversible: los glaciares y ambientes periglaciares son ecosistemas no renovables a escala humana, cuya alteración puede ser irreversible aun si luego la norma es declarada inconstitucional.
La demanda ampara además la aceptación de caución juratoria en lugar de contracautela económica para facilitar el acceso a la justicia ambiental y cita precedentes jurisprudenciales que protegen el derecho al agua (fallos “Majul” y “Mendoza”).
Movilización ciudadana y estrategia colectiva
En paralelo al proceso judicial, las principales organizaciones ambientales impulsan una campaña de adhesiones que ya pasó las 800.000 firmas. Aunque legalmente la validez de la acción colectiva no requiere un número mínimo de firmas, sus impulsores remarcan el valor político y simbólico de esa movilización: “La defensa del agua ya no está en manos del Congreso; ahora está en manos de la gente”, sostienen los convocantes, que llaman a frenar “la traición a la voluntad ciudadana”.