Los excombatientes apelaron el fallo que avaló la derogación de la Ley de Tierras por DNU

Luego que el Juez Federal de La Plata, Alberto Recondo; rechazara ayer el amparo concedido por el juez de feria Ernesto Kreplak; los excombatientes de Malvinas apelaron el fallo que vuele a avalar la derogación de la Ley de Tierras por el Decreto de Milei; dejando abierta posibilidad que extranjeros compren grandes extensiones. LA APELACIÓN

6 de febrero de 2024 14:50

"¿Quién será responsable si compran las tierras aledañas a Vaca Muerta? ¿A los yacimientos de litio?", interrogan los excombatientes en su apelación.

Ayer lunes, el juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó el art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del presidente de la Nación Javier Milei. Hoy, 24 horas después; el Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM) La Plata apeló el fallo de Recondo, que avala la derogación de la Ley de Tierras, que posibilita la compra de grandes extensiones del territorio nacional por parte de extranjeros, aún en zonas de frontera.

En su fallo de ayer, el juez desconoció la representatividad de la organización de ex combatientes para reclamar contra ese artículo del DNU: “no puede extraerse que el CECIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina”, sostuvo.

Interpreta que “no surge de los argumentos vertidos ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible” a los exsoldados combatientes de Malvinas agrupados en esta entidad.

“La Argentina está en venta. ¿Quién será responsable si compran las tierras aledañas a Vaca Muerta? ¿A los yacimientos de litio? ¿El encadenamiento de fundos aledaños a un río? ¿A un lago? ¿A una laguna? ¿Quién se hará cargo de los efectos jurídicos que, seguramente, están sucediendo?”, se preguntaron los ex combatientes en el escrito de apelación.

Los ex combatientes respondieron que “resultan agraviantes y profundamente irritantes los términos de la resolución del Magistrado Recondo. Es inadmisible que, en el desempeño de su rol funcional, desconozca la labor que el CECIM La Plata realiza”. A su vez reivindicaron la representatividad y autoridad de cada ex combatiente: “si se les permitió representar al pueblo argentino, a la ciudadanía, frente a una potencia enemiga, ofrendando lo más preciado que detenta un ser humano, la vida, es absurdo que no pueda hacer lo propio frente a una situación análoga, es decir, la defensa de la soberanía territorial frente a una amenaza o situación actual de disgregación”.

“En vano perseguiría el CECIM la defensa de los derechos soberanos sobre el Atlántico Sur si permitiese nuevas dinámicas de coloniaje, configuradas por la compra de ingentes cantidades de tierra por parte de capitales extranjeros”, advierte el escrito de apelación.

El texto le recuerda al juez que “en materia de derecho internacional rige la doctrina de los actos propios. Una decisión judicial que vacíe de sentido y obligatoriedad normativa (y del orden público) a las Leyes nacionales sobre las Malvinas, podría sentar un riesgoso precedente, un argumento a esgrimir por los usurpadores británicos ante la comunidad internacional”.

 

“¡Miren ustedes, en la República Argentina, el mismísimo Poder Judicial de la Nación da por abandonado este territorio! San Martín se retuerce en donde quiera que esté”, denuncian los excombatientes.

 

El fallo de Recondo, que ahora pasará a revisión de la Cámara Federal de La Plata, convalidó en los hechos el DNU que dejó sin efecto una medida cautelar que impedía provisoriamente la posibilidad de que capitales extranjeros accedieran sin restricciones a la compra de territorio argentino.

“Nadie puede explicar el porqué de la premura de eliminar la norma por Decreto. El ámbito en que se debe debatir una Ley de orden público, orientada a regular el ordenamiento territorial argentino es el Congreso”, replicaron los ex combatientes.

En ese contexto, advirtieron que “no sólo el Poder Ejecutivo omitió esto, sino que omitió cualquier procedimiento administrativo que permita rastrear el verdadero sentido de la medida. El DNU 70/23 no deja huellas pues sus fines reales (no el panegírico de la libertad de sus considerandos) no puede ser develado”, remataron.

 

 

LA APELACIÓN

 

 

 

 

 

FORMULA APELACIÓN. DENUNCIA QUE LA SOBERANÍA E INTEGRIDAD

 

TERRITORIAL ESTÁN EN RIESGO ACTUAL E INMINENTE. AFIRMA QUE LOS EX     SOLDADOS          CONSCRIPTOS                              COMBATIENTES      DE     MALVINAS

DETENTENTAN LEGITIMACIÓN PARA ESTAR EN JUICIO EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS HABITANTES DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA DEFENSA

DE LA SOBERANÍA NACIONAL.-

 

 

 

SR. JUEZ:

 

 

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), representado en este acto por su Presidente, RODOLFO CARRIZO, D.N.I 11.546.239, con el patrocinio letrado del Dr. Jerónimo Guerrero Iraola T. T. 604, F. 213 (C.F.A.L.P.), CUIT 20-32533361-9; y la Dra. LAURENTINA ALONSO, T. 607, F.

571 (C.F.A.L.P), CUIT 27-31681573-7 constituyendo domicilio electrónico (Ac.

 

31/2011) vinculado a la CUIT 20-32533361-9, y domicilio procesal/postal en calle 21 esquina 40 N° 408 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, ante V.S. se presenta y respetuosamente dice:

 

 

I.- OBJETO.

 

Que venimos por el presente en los términos de los artículo 18, 43 de la Constitución Nacional, 8 y 25 en relación con el artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y del artículo 15 de la Ley 16.986,

 

 

 

 

 

 

a interponer recurso de apelación contra la resolución dictada en autos con fecha 5 de febrero de 2024 mediante la que el Magistrado Alberto Osvaldo Recondo resolvió: "1.- Rechazar la acción intentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM); 2.- Dejar sin efecto la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos (art. 6 Ley 26.854); 3.- Solicitar al Registro de Procesos Colectivos de la CSJN que proceda a dar de baja la inscripción de la presente acción como colectiva

-cfr. punto V. del reglamento de la Acordada 12/2016 CSJN-, haciendo saber al Registro que en autos se rechazó la acción de fondo solicitada por la actora; 4.- Imponer las costas por su orden (cfr. arts. 68 y ccdtes. CPCCN; 14 ley 16.986); 5.- Regular los honorarios profesionales conforme lo dispuesto en el considerando

IX. de la presente."

 

 

 

II.- FUNDAMENTA. PLANTEA AGRAVIOS

 

"“En defensa de la Patria todo es lícito menos dejarla perecer"

 

José de San Martín

 

 

 

II.1.- Legitimación

 

Resultan agraviantes y profundamente irritantes los términos de la resolución del Magistrado Recondo. Es inadmisible que, en el desempeño de su rol funcional, desconozca la labor que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata realiza, en forma ininterrumpida, desde el año 1982, en que conformó la

 

 

 

 

 

 

asociación civil, con la finalidad inequívoca de propender a la defensa de la soberanía

 

nacional.

 

42 años de historia han sido deliberadamente omitidos. Acciones claras,

 

concretas, que eslabón a eslabón fueron configurando el encadenamiento que hace, del CECIM, una referencia a nivel local, nacional e internacional en materia de defensa de la soberanía nacional en sus múltiples dimensiones y alcances: marítima, territorial, insular, antártica, espacial, cultural. Los Magistrados deben, durante el desempeño de su labor, comprender la comunidad sobre la que deciden. El aislamiento en torres de cristal palaciegas, el encapsulamiento del devenir lógico- racional, el despliegue de fórmulas profundamente vacías de sentido, los torna administradores de injusticias.

Veamos. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata es un grupo de ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas. Nos unió, inicialmente, la trágica experiencia de la Guerra. Una primera mirada, sobre la que haremos un breve comentario, nos permite rebatir el endeble argumento esgrimido por el a quo al decir que "Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el CECIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina". Pues bien, primera salida exótica y carente de racionalidad intrínseca.

El Estado argentino envío a los soldados conscriptos a, supuestamente, defender los intereses de los habitantes de la Nación Argentina en 1982. Recondo, en su propia resolución, admite que no le tocó defender con su cuerpo y su vida la soberanía nacional por cuestiones fortuitas, pero alguien lo hizo por él. Por ejemplo,

 

 

 

 

 

 

quienes hoy integran el CECIM, y como quien puede lo más, puede lo menos, si se les permitió representar al pueblo argentino, a la ciudadanía, frente a una potencia enemiga, ofrendando lo más preciado que detenta un ser humano, la vida, es absurdo que no pueda hacer lo propio, frente a una situación análoga, es decir, la defensa de la soberanía territorial frente a una amenaza o situación actual de disgregación, ante un estrado judicial.

Pero además de esa lectura liminar y profundamente lógica y elemental; dimos vida a una persona jurídica, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. En el estatuto está expresamente previsto, entre sus fines, el de

"Defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur de todo dominio colonialista e imperialista" (aportado como documental a la demanda). Es claro y evidente que la soberanía, o los derechos soberanos, como expresa el estatuto, son indivisibles. En vano perseguiría el CECIM la defensa de los derechos soberanos sobre el Atlántico Sur, si permitiese nuevas dinámicas de coloniaje, configuradas por la compra de ingentes cantidades de tierra por parte de capitales extranjeros.

El territorio es uno e indivisible. De La Quiaca a la Antártida, el subsuelo, la plataforma continental, el mar territorial, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, e incluso el aeroespacial. ¿Quién puede, sin incurrir en el ridículo, argumentar que la defensa de la soberanía nacional, como concepto, o que la soberanía territorial, como materialidad, sólo le está permitida por estatuto entre tales paralelos y tales meridianos? Nadie, sólo alguien que quiere deshacerse de un dilema: se habilita o no la venta de la Patria por DNU.

 

 

 

 

 

 

Pero además, y aún si se sostuviera la miope noción de la disección territorial en aras de la defensa soberana, los efectos de la derogación de la Ley 26.737 impactan sobre todo el territorio (ARTICULO -La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público -¡que incluye a Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sus mares correspondientes que se encuentran USURPADOS!-), y tiene consecuencias directas sobre territorios ubicados en el litoral marítimo, o también sobre las Malvinas y demás archipiélagos, que son territorio nacional, pese a estar ilegal e ilegítimamente ocupados por una potencia extranjera (y que son causa irrenunciable de la Nación, conforme cláusula transitoria de la Constitución Nacional).

Allí es plenamente vigente la legislación argentina, y el orden público establecido por nuestros legisladores. Recuerden, Magistrados, que en materia de derecho internacional rige la doctrina de los actos propios (estoppel). Una decisión judicial que vacíe de sentido y obligatoriedad normativa (y del orden público) a las Leyes nacionales sobre las Malvinas, podría sentar un riesgoso precedente, un argumento a esgrimir por los usurpadores británicos ante la comunidad internacional (¡Miren ustedes, en la República Argentina, el mismísimo Poder Judicial de la Nación da por abandonado este territorio! San Martín se retuerce en donde quiera que esté...).

Como se ha venido sosteniendo, el estatuto del CECIM es claro, conciso, contundente. La defensa de la soberanía es uno de sus mandatos estructurales y estructurantes. Por ello, en consonancia con la habilitación estatutaria, se ha construido una historia e historicidad, cuya reconstrucción es esencial. Repasemos:

 

 

 

 

 

 

a.- El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata aprobó la Resolución 1923/221 del Señor Presidente de la Universidad, que propuso otorgar el Título de Doctor “Honoris Causa” de la Universidad al “Centro Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata” (CECIM).2

Entre los considerandos de la Resolución 1923/22, puede leerse "que el CECIM impulsa una mirada integral de la "Cuestión Malvinas", complejizando el concepto de Soberanía que -desde un accionar pacífico, opuesto a cualquier manifestación belicista remite al reclamo territorial con una mirada estratégica vinculada al desarrollo y el anticolonialismo, a la vez que promueve múltiples iniciativas en defensa de los bienes naturales, energéticos y alimentarios ligados a nuestro territorio insular océanico y el Mar Argentino;".

b.- El 8 de agosto de 2014 se creó, en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata, el Instituto de Investigaciones, Desarrollos, Transferencias e Innovaciones Productivas en Políticas Soberanas “Malvinas”3, de Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata – Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. Se trata de una experiencia novedosa dado que su conformación, mixta, se encuentra signada por la participación, en partes iguales, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata.

 

 

 

 
 

1  https://unlp.edu.ar/institucional/sesionara-manana-el-consejo-superior-47079/

2 https://unlp.edu.ar/institucional/ddhh/malvinas-40/propuesta-honoris-causa-para-el-centro-de-ex- combatientes-islas-malvinas-21235-41235/

3 https://institutomalvinas.ing.unlp.edu.ar/

 

 

 

 

 

 

Al momento de la redacción de su plan director (Plan Director Instituto Malvinas. Facultad de Ingeniería UNLP - CECIM, 2016), las visiones, misiones, funciones y objetivos de mediano y largo plazo fueron trazados del siguiente modo:

"De acuerdo a la propia denominación propuesta, la intención que nos convoca es la realización de un espacio que integre acciones de investigación, desarrollos, transferencias e innovaciones productivas atendiendo a la construcción de actividades académicas, científicas y extensionistas en torno a los distintos alcances y significados epistemológicos y gnoseológicos que tienen las políticas soberanas como campo de saberes y prácticas. (Plan Director Instituto Malvinas. Facultad de Ingeniería UNLP - CECIM, 2016)"

A través de un breve recorrido por su Página Web, se puede ver que existe una Cátedra: Cuestión Malvinas. Políticas Soberanas, dictada por docentes propuestos por el CECIM La Plata. A su vez, entre sus autoridades, puede apreciarse que el Vicedirector es Mario Volpe, expresidente del CECIM.

c.- En el año 2016, desde el CECIM denunciamos penalmente a la entonces Canciller, Susana Malcorra, y al entonces Vicecanciller, Carlos María Foradori, por el trágico acuerdo Foradori-Duncan, que implicaba un peligroso hito jurídico para nuestra soberanía4.

d.- El 14 de junio de 2012, Ernesto Alonso, miembro del CECIM y actual Secretario de Derechos Humanos, participó de la comitiva argentina ante el Comité de Descolonización de Naciones Unidas5.

 

4  https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-311574-2016-10-12.html

5  https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-196347-2012-06-14.html

 

 

 

 

 

 

e.- Ernesto Alonso participa, como integrante, del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes, constituido por Ley 27.558, votada por unanimidad del Congreso de la Nación6.

Ello sin contar las participaciones en Congresos, actividades, marchas, activismo, producción académica, periodística, que desde hace 42 años forman parte de las acciones del CECIM, y de la cultura soberanista de la ciudad de La Plata, la provincia, el país y la región. Si una organización como la nuestra, con esta historia, con un doctorado Honoris Causa y un instituto de Políticas Soberanas, con aciones desplegadas a lo largo de más de cuatro décadas carece de legitimación procesal, pues entonces cabe preguntarle al Magistrado Recondo cuál sería el supuesto de persona, física o jurídica, habilitada para litigar frente a un hecho que es inequívoco: el desguace del Estado, la desintegración de la soberanía territorial, la pulverización de la integridad nacional, el condicionamiento geopolítico argentino, la subyugación argentina en manos de capitales transnacionales.

No precisa esta parte que el a quo reguarde su propia connciencia, sino que actúe con conciencia fenomenológica respecto de los acontecimientos que están sucediendo en nuestro país. Lo ex combatientes conscriptos del CECIM no somos una pieza de museo, somos una fuerza viva de nuestra Patria con las vivencias necesarias, el recorrido justo y la trayectoria intachable que nos permite anunciar lo que sucederá si el Poder Judicial de la Nación no pone freno al desatino: enajenarán

6 https://www.argentina.gob.ar/consejo-nacional-de-asuntos-relativos-las-islas-malvinas/consejo- nacional-de-asuntos-relativos-las

 

 

 

 

 

 

la Nación. Lo que vemos en Malvinas, es decir, una potencia colonial usurpando un territorio por la fuerza, será lo que veamos en adelante, con la derogación de la Ley de Tierras, mas no ya producto de acciones ilegales de Estado imperialista, sino por el mero designio de un Presidente que, a través de un Decreto, el 70/23, viciado de nulidad insanable, decidió vender de a pedazos nuestro suelo, nuestra tierra.

¿Quién entonces, Recondo, se encuentra habilitado para accionar contra un acto impulsivo, una vía de hecho con una capa de finas hiervas de acto administrativo, carente de legalidad (por omisión de procedimiento), fruto de la vanagloria entreguista del "Ministro sin cartera" Federico Sturzenegger, que sin atribuciones funcionales, redactó a la carta de una pandilla de estudios jurídicos donde tienen radicadas las empresas los "Lewis de la vida", una pieza de arquitectura jurídico-institucional orientada a la expoliación nacional? La pregunta es retórica. Los excombatientes nucleados en el CECIM, una organización que promueve la investigación, el desarrollo y activismo por la defensa de la soberanía es la entidad LEGITIMADA por antonomasia. Por argumentos lógicos, estatutarios e históricos. No permitiremos que nadie nos conmine a un museo de cera. La experiencia bélica de 1982 debe ser resignificada y aggiornada. El Colonialismo Avanza en Argentina.

 

II.2.- Peligro en la demora. Riesgo actual e inminente

 

Se ha instalado, durante el imperio de la posverdad y las fake news, una lógica alarmante. La noción de que algunas predicciones basadas en indicadores reales, tangibles y/o probabilísticos, no sucederán. En el caso de la Ley de Tierras

 

 

 

 

 

 

(Ley 26.737), pareciera que hablamos de un mundo paralelo, de otra dimensión. Como si Lewis no existiera y se hubiera apropiado de un lago, que es de dominio público. Frente al argumento elemental, emerge la idea de que "bueno, pero en definitiva no sucederá".

Sí. No sólo sucederá. Está sucediendo. Es más, de pensar lo contrario nadie puede explicar el porqué de la premura de eliminar la norma por Decreto. El ámbito en que se debe debatir una Ley de orden público, orientada a regular el ordenamiento territorial argentino es el Congreso. No sólo el Poder Ejecutivo omitió esto, sino que omitió cualquier procedimiento administrativo que permita rastrear el verdadero sentido de la medida. El DNU 70/23 no deja huellas pues sus fines reales (no el panegírico de la libertad de sus considerandos) no puede ser develado. Esta parte presentó un hecho nuevo, que fue deliberadamente omitido por el a quo. El DNU en cuestión no contó con informes técnicos, dictámenes, ni participación de área sustantiva alguna. No lo dice el CECIM, lo afirma el propio Ejecutivo.

¡Vamos! Están derogando la Ley de Tierras y ni Recondo, ni nadie, sabe por qué. No el porqué de la libertad y viva la libertad, o las apariciones con motosierra en mano, que son dinámicas circenses antes que prácticas de un hombre de Estado. Las razones, la motivación. El camino, encadenado, ladrillo a ladrillo, con la que la Administración forjó su temperamento. Nada. Pero nos dicen que bueno, que no debe ser que persiguen otros fines que no sean los de "viva la libertad". El hecho de no saberlo, sepan, no es algo menor. Vicia de nulidad el acto administrativo en cuestión. La carga de la prueba está situada allí, en cabeza del Ejecutivo, en los procedimientos que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo. No somos

 

 

 

 

 

 

nosotros quienes tenemos que demostrar nada. Es el ejecutivo quien incurrió en vicios nulificantes.

Mientras esto sucede, y el a quo lo convalida con total normalidad, la Argentina está en venta. ¿Quién será responsable si compran las tierras aledañas a Vaca Muerta? ¿A los yacimientos de litio? ¿El encadenamiento de fundos aledaños a un río? ¿A un lago? ¿A una laguna? ¿Quién se hará cargo de los efectos jurídicos que, seguramente, están sucediendo? (¿o nos van a decir que la velocidad y torpeza procedimental para derogar la Ley de Tierras va en consonancia con un tímido desembarco de pequeños colonos que buscarán, en el tiempo, comprar pequeños terrenos para edificar una cabaña donde pasar el fin de semana?) Este aspecto se articula y hace sentido con el anterior. El CECIM se encuentra legitimado para promover una acción que, de no prosperar, o frente a la demora en su trámite, PONE EN RIESGO LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA SOBERANÍA NACIONAL.

Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelaciones, el mundo ingresa en la cuarta revolución industrial. Los próximos 40/50 años estarán signados por una profunda crisis de escasez: agua, alimentos y energía. Vamos a la superpoblación planetaria. Argentina debe decidir si ingresa a este proceso de cambio como protagonista o como furgón de cola de las grandes potencias hegemónicas. El futuro es siempre deudor de voluntades, y es por ello que las decisiones centrales y estratégicas que se tomen en materias tan sensibles (que impactarán sobre nosotros y generaciones futuras), requiere una movilización de energías y la proliferación de un debate que sólo puede darse en el seno del Congreso de la Nación.

 

 

 

 

 

 

No podemos entregar la llave del futuro a un sólo individuo, quien, asumiendo la suma del poder público, y bajo los vapores y la embriaguez de un balotaje que no representa los designios parlamentarios del pueblo argentino, se mueva a sus anchas sin respetar las instituciones y la República. Es aquí que se torna menester la emergencia de un freno republicano. El artículo 154 del DNU 70/23 es inequívocamente nulo (por vulnerar la Constitución Nacional -artículo 1°, 29 y concordantes; por haber omitido el procedimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo; y por contradecir el artículo 7° de la Ley 26.737 -ARTICULO 7º — Todos los actos jurídicos que se celebren en violación a lo establecido en la presente ley serán de nulidad total, absoluta e insanable-). Por su parte, el dictado de una medida cautelar es central para evitar la convalidación de dinámicas que venta de nuestro territorio que, sin lugar a dudas, están sucediendo. Por ello requerimos de la Excma. Cámara que haga lugar a los términos de la acción de amparo oportunamente interpuesta; y que revitalice la medida cautelar dictada por el a quo el 29 de enero de 2024.

 

II.3.- Honorarios

 

Los abogados que actuamos como patrocinantes del CECIM, lo hacemos pro-bono. El CECIM es, además, una Asociación Civil sin fines de lucro. No es la primera causa en la que actuamos. Representamos al CECIM como querellante en múltiples causas, muchas de ellas en trámite ante la Justicia Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (el resaltado es propio).

 

 

 

 

 

 

Es un aporte que realizamos desde nuestras íntimas convicciones. No perseguimos la subsistencia, ni mucho menos la realización de actos con contenido económico. El organismo al que representamos, además, se sustenta principalmente a través del aporte de sus socios. En dicho sentido, la regulación de honorarios operada por el a quo puede condicionar la economía de la entidad, amén de que constituye una dimensión diametralmente opuesta a la perseguida por ambos letrados. Que quede claro: hemos puesto la matrícula al servicio de la defensa de la soberanía nacional, y renunciamos expresamente a cualquier regulación de honorarios, siendo que, para un patriota, no hay mejor pago que ver a las instituciones de la República funcionando, poniendo cortapisas al avance del coloniaje. Por ello, solicitamos se deje sin efecto la regulación, y se exima al CECIM del pago de honorarios y costas.

 

 

III.- PALABRAS FINALES: UNA VENTANA AL FUTURO

 

Excma. Cámara. Están V.V.E.E. frente al jardín de senderos que se bifurcan. Un punto nodal en la historia. Patria o Colonia. Colonia o Patria. Es menester cerrar los ojos frente a este escrito y viajar a 2050. Un mundo castigado por el cambio climático, por el corrimiento de fronteras urbanas, por la desertificación. La población mundial ha ascendido a 10 mil millones de personas. La soberanía alimentaria está en riesgo. También los está el acceso al agua potable.

Frente a este escenario prospectivo (toda política pública debe basarse en análisis de prospectiva -o al menos debería-), hay dos caminos. Una Argentina

 

 

 

 

 

 

enajenada, con un Estado raquítico, viviendo la expoliación mientras millones de personas quedan ajenas a las dinámicas globales y locales; o una Argentina soberana, liderando el concierto de la comunidad internacional, sumándose a las cadenas globales de agregación de valor a través de su ciencia, su tecnología, su depliegue territorial, de La Quiaca a la Antártida, aportando soluciones a un mundo complejo. Excma. Cámara, Sres. Magistrados, tienen en este momento, frente a Uds., dos píldoras: la azul y la roja. Una lleva a un sendero de subyugación y sufrimiento; la otra es la piedra fundante de una reversión de la venta de la Patria, el puntapié para exhibir al pueblo argentino que las políticas de Estado requieren consensos y debate parlamentario.

No es menor el desafío traído a su análisis y entendimiento. El a quo tomó una de las píldoras, pero lo hizo en forma elusiva, atacó la legitimación para no tener que brindar explicaciones respecto a de qué forma la derogación de la Ley de Tierras resulta una política pública robusta que tienda al bien común. Se quedó en el zaguán. Como personal de seguridad de un local bailable no dejó ingresar el tema a la pista, no vaya a ser cosa que, en diez o quince años sea señalado como el hombre que no estuvo a la altura de su tiempo. La revisión de la sentencia habilita una nueva oportunidad. Abrazo de Guayaquil o Pacto Roca-Runciman. Patria o Colonia. Colonia o Patria. Sepan, Magistrados, que el país los está mirando, y que la historia se escribe con pequeños actos que desencadenan grandes procesos de transformación. Que sea JUSTICIA. Como exhortan nuestros padres fundadores y manda nuestra Constitución Nacional.

 

 

 

 

 

 

IV.- PETITORIO

 

Por todo lo expuesto del Sr. Juez Federal de Primera Instancia,

 

solicitamos:

 

a)  Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de apelación contra la resolución de fecha 5 de FEBRERO de 2024 que RESOLVIÓ "1.- Rechazar la acción intentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM); 2.- Dejar sin efecto la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos (art. 6 Ley 26.854); 3.- Solicitar al Registro de Procesos Colectivos de la CSJN que proceda a dar de baja la inscripción de la presente acción como colectiva

-cfr. punto V. del reglamento de la Acordada 12/2016 CSJN-, haciendo saber al Registro que en autos se rechazó la acción de fondo solicitada por la actora; 4.- Imponer las costas por su orden (cfr. arts. 68 y ccdtes. CPCCN; 14 ley 16.986); 5.- Regular los honorarios profesionales conforme lo dispuesto en el considerando

IX. de la presente." ;

 

b)   Se conceda el recurso de apelación y se eleven estos autos a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

De la Excma. Cámara Federal solicitamos:

 

a)       Se dicte sentencia haciendo lugar al presente recurso de apelación, revocando el pronunciamiento de grado y haciendo lugar a los términos de la acción de amparo oportunamente interpuesta, declarando la nulidad insanable del artículo 154 del DNU 70/23.

 

 

 

 

 

 

b)       Asimismo, solicitamos se revitalice la medida cautelar de no innovar oportunamente solicitada, otorgada por el a quo el 29 de enero de 2024.

c)       Se sostenga la inscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la CSJN.

d)       Se exima al CECM La Plata de la regulación y consecuente pago de honorarios a sus letrados patrocinantes.

 

Proveer de conformidad, en memoria de los caídos, que

SERÁ JUSTICIA.

 

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