El juez Recondo hizo caer la cautelar contra los cambios en la Ley de Tierras del DNU de Milei

El juez Federal de La Plata Alberto Recondo, consideró que los ex combatientes de Malvinas no tienen una legitimación para impugnar la norma que fijó el Gobierno en el DNU 70/2023. Días atrás su colega, en feria, Ernesto Kreplak, había concedido esa cautelar.

5 de febrero de 2024 18:05

“No surge que el Centro actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad toda", sostiene el Juez Alberto Recondo.

La Ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. La derogación de la norma que impulsa el gobierno de Javier Milei deja ya sin límites esas operaciones, sometidas a la voluntad de compradores y vendedores.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su Presidente Rodolfo Carrizo, promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en cuanto deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales; así como todo acto jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia.

Hace una semana, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, en feria, hizo lugar a una medida cautelar pedida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y suspendió preventivamente el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras. Se trata de una norma que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.

Luego de la modificación a través del DNU; los combatientes fueron a la Justicia y el 29 de enero, durante la feria judicial, el juez Kreplak hizo lugar al planteo.

Kreplak objetó la modalidad utilizada por el Gobierno, ordenó inscribir un proceso colectivo y le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.

El 3 de enero, el Estado Nacional rechazó la demanda y refirió que las razones de necesidad y urgencia alegadas en el DNU 70/2023 constituyen cuestiones políticas no justiciables y que, toda vez que dicha norma se encuentra bajo la revisión y control del Congreso de la Nación, la intervención de la justicia en esta instancia resulta al menos prematura. Pero además dijo que el CECIM no estaba legitimado para actuar: a su entender, “carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso, siendo ello un requisito de admisibilidad necesario para la consecución de la acción intentada.”

 

Sostiene que los ex combatientes no tienen legitimación y por lo tanto no había un “caso”.

 

“No surge que el Centro actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad toda; tampoco ello surge de las atribuciones otorgadas a la Comisión Directiva, Presidente y Vicepresidente del mismo. Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el CECIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina”, advirtió. Y Dice además, que menos aún “puede argumentarse que dicho instrumento habilite al CECIM a accionar judicialmente en representación de los intereses individuales de quienes, en definitiva, se verían directamente afectadas por la norma impugnada en autos, esto es, cada propietario de terreno rural, como así tampoco del interés colectivo que se pretende asumir -defensa de la soberanía nacional”.

“La actora afirma que la norma atacada -art. 154 DNU 70/2023- afectaría intereses soberanos y de la comunidad. Sin embargo, no surge de los argumentos vertidos por esta en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible respecto a una cuestión justiciable. Dicho de otro modo, si bien la actora refiere enfáticamente en su demanda a las afectaciones que le generarían, en general, la derogación de la ley 26.737 por el Ejecutivo Nacional, no identifica en ningún momento cual sería el agravio (potencial o actual) que la implementación de la misma específicamente le genera a sus prerrogativas”, sostiene Recondo.

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