El Gobierno de las Islas Malvinas (Falkland Islands Government, FIG) anunció el 23 de julio de 2026 la apertura de la convocatoria para seleccionar al primer presidente del Fondo Fiduciario de Compensación por Impacto Ambiental (Environmental Impact Offsetting Trust), un organismo destinado a financiar proyectos de conservación mediante aportes derivados de la actividad petrolera costa afuera. En el comunicado oficial, las autoridades isleñas explican que el fondo fue creado para "apoyar proyectos que generen beneficios ambientales duraderos en todo el archipiélago mediante contribuciones de compensación ambiental asociadas a las actividades petroleras offshore". Asimismo, señalan que quien resulte designado deberá ejercer el liderazgo estratégico del directorio, supervisar el funcionamiento del organismo y promover la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno, además de participar en la elaboración de las políticas fundamentales que regirán el funcionamiento de esta nueva institución ambiental.
La convocatoria constituye la puesta en marcha de la Ordenanza sobre Petróleo Costa Afuera (Fondo Fiduciario de Compensación por Impacto Ambiental) de 2026 (Offshore Petroleum (Environmental Impact Offsetting Trust) Ordinance 2026), aprobada por la Asamblea Legislativa de las Islas Malvinas en junio de este año. La norma dispone la creación de un fondo destinado a administrar los aportes realizados por las empresas petroleras para financiar programas de conservación de la biodiversidad, restauración de hábitats naturales, mitigación y adaptación al cambio climático, protección de especies y otras iniciativas de carácter ambiental. Asimismo, establece que el directorio estará integrado por entre siete y nueve miembros: un presidente independiente, entre tres y cuatro representantes designados por el Gobierno de las Islas Malvinas y entre tres y cuatro representantes de las compañías petroleras que efectúan las contribuciones al fondo, todos ellos nombrados formalmente por el gobernador británico. La ordenanza también prevé que, en caso de empate en las deliberaciones, el presidente ejercerá voto de calidad, lo que le confiere un papel determinante en la adopción de las decisiones del organismo.
Desde una perspectiva política, el nuevo organismo trasciende su carácter meramente administrativo y se inserta en una estrategia institucional orientada a presentar la explotación petrolera como una actividad compatible con la protección ambiental mediante un sistema de compensaciones formalmente regulado. La figura del presidente independiente procura reforzar la imagen de transparencia, imparcialidad y buena gobernanza que promueve el discurso oficial. Sin embargo, la propia ordenanza revela que el fondo será administrado conjuntamente por representantes del Gobierno de las Islas Malvinas y de las empresas petroleras que realizan los aportes, lo que evidencia un modelo en el que la compensación ambiental no elimina los impactos de la actividad extractiva, sino que busca administrarlos y conferirles legitimidad institucional mediante mecanismos de gobernanza. De este modo, la explotación de hidrocarburos deja de presentarse únicamente como un pasivo ambiental para convertirse, en la narrativa oficial, en la fuente de financiamiento de las políticas de conservación que el propio organismo deberá impulsar.
La creación de este fondo tampoco constituye una iniciativa aislada. Ya durante 2024 y 2025 el Gobierno de las Islas Malvinas había vinculado el desarrollo del proyecto petrolero Sea Lion con la implementación de mecanismos de compensación ambiental y defendido públicamente la constitución de un fondo específico para administrar esos recursos. En la misma línea, la empresa Rockhopper Exploration plc informó en su reporte semestral presentado ante la Bolsa de Valores de Londres que el Gobierno de las Islas Malvinas estableció un fondo ambiental independiente para recibir y administrar los futuros pagos de compensación del proyecto Sea Lion, reconociendo expresamente que dicho mecanismo forma parte de la estructura institucional destinada a acompañar el principal emprendimiento hidrocarburífero del archipiélago.
Esta política, sin embargo, se desarrolla en abierta contradicción con las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, particularmente la Resolución 31/49 de la Asamblea General (1976), que insta a las partes a abstenerse de adoptar decisiones unilaterales que impliquen introducir modificaciones en la situación mientras subsista la controversia de soberanía, así como con el espíritu de las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII) y concordantes, que exigen la reanudación de las negociaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido para alcanzar una solución pacífica a la disputa. En ese contexto, la institucionalización de un fondo destinado a administrar compensaciones derivadas de la explotación petrolera constituye un nuevo paso en la consolidación administrativa y económica de actividades unilaterales sobre un territorio cuya soberanía permanece pendiente de resolución conforme al derecho internacional.
(*) Observatorio de Memoria, Investigación y Soberanía Malvinas, Atlántico Sur y Antártida - Universidad Nacional de Rosario