En Notas

EL MODELO PESQUERO ATRASA 50 AÑOS

“El Estado debe administrar adecuadamente el recurso pesquero, cuestión que supone tres acciones básicas: “investigar, conservar y distribuir” y, nosotros agregamos: diseñar, acordar y controlar la concesión. Ninguna de estas cuestiones ha sido cumplida adecuadamente por la Subsecretaría de Pesca en este período, aunque tampoco lo hicieron los anteriores gobiernos”, César Lerena, experto en Atlántico Sur y Pesca.

26 de abril de 2023 09:12

"El recurso pesquero es del Estado Nacional y de los Estados Provinciales y, no de las empresas", César Lerena.

Si estuviéramos en la década del 70 el Subsecretario de Pesca de hoy y el Consejo Federal Pesquero (CFP) bajo su presidencia, no podrían siquiera estar a la altura de aquel tiempo de inicio industrial en la Argentina. Ya han pasado 50 años y podríamos calificar al funcionario de hoy como un gris agente público que “parece que administra” el sector, donde los escasos éxitos son obra de la maravillosa naturaleza marina y del esfuerzo de empresarios y trabajadores pesqueros que, sobreponiéndose a las dificultades de un Estado bobo, que ha sido incapaz de potenciar una actividad, que a esta altura, debería estar exportando por diez mil millones de dólares y, que hoy, solo está cerca de los dos mil, además que, en 2022 tuvo una de las exportaciones más bajas del quinquenio.

Aún sin creer que la Ley Federal de Pesca (24.922) sea la más adecuada para el desarrollo nacional pesquero y territorial, ya que debería ser reformada para modernizar este modelo pesquero que atrasa 50 años, la Subsecretaría de Pesca no ha cumplido siquiera, con su Artículo 1º que dice: «La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina».

Para fundamentar esta afirmación, comenzaremos por recordar que el recurso pesquero es del Estado Nacional y de los Estados Provinciales y, no de las empresas. Se trata de concesiones del Estado para la explotación de los recursos con «…el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos» dice el citado artículo 1º de la Ley.

El Estado debe administrar adecuadamente el recurso pesquero, cuestión que supone tres acciones básicas: “investigar, conservar y distribuir” y, nosotros agregamos: diseñar, acordar y controlar la concesión. Ninguna de estas cuestiones ha sido cumplida adecuadamente por la Subsecretaría de Pesca en este período, aunque tampoco lo hicieron los anteriores gobiernos.

La investigación. Las escasas campañas de estudio sobre las principales especies, se limitaron a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) sin avanzar sobre alta mar adonde llegan las especies migratorias originarias del mar argentino o viceversa; ello, no solo atenta contra la sostenibilidad del recurso sino que impide elaborar estratégicas destinadas a mostrar a los organismos internacionales y a quienes operan en la región, el daño que la pesca sin control por parte de buques extranjeros en alta mar está ocasionando al ecosistema. Es decir, se incumple con el artículo 1º citado, que indica: «el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos».

La conservación, no está garantizada, por cuanto, como ha dicho la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) la explotación del recurso debe tratarse “en forma integral y en su conjunto”, por lo tanto, es imposible conservar el recurso sino se lo hace en la ZEE, pero también, en alta mar, con una política acordada y equitativa entre los Estados de pabellón y los ribereños. Aquí tampoco se ha cumplido con el artículo 1º de la Ley 24.922 que dice: «Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos».

La distribución. Como ya nos hemos referido (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/4/2023) esta Subsecretaría han producido la concentración y desnacionalización más importante empresaria de la actividad pesquera de todos sus tiempos, donde el 70% de las exportaciones está en manos de 20 empresas y de ese 70% el 70% son empresas extranjeras, cuyo 60% de las exportaciones son materias primas de bajo valor agregado, reduciéndose notablemente el empleo registrado; etc. Es decir, se incumple con el citado artículo 1º que dice: «favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina». Cuando se exporta con bajo valor agregado se está regalando la mano de obra a las naciones desarrolladas que transforman las materias primas en sus países de destino o las reexportan procesadas.

Las concesiones a la pesca. La subsecretaría de Pesca no ha diseñado, acordado y controlado las concesiones y ocupa su tiempo en otorgar o transferir permisos, cuotas y autorizaciones y, a través de esta “política”, lo que ha hecho es concentrar en unos pocos el total del stock de recursos disponibles, promoviendo una creciente dependencia de las pequeñas y medianas empresas a estos grandes grupos que, al igual que en el sector agropecuario, concentran la producción nacional y hacen más difícil su exportación directa, poniendo en riesgo la “unidad económica pesquera” de cada una de ellas.

Por otra parte, en la Argentina se da el absurdo que mientras embarcaciones chinas depredan nuestros recursos migratorios en alta mar, empresas chinas del Estado chino, tienen permisos de pesca otorgados por la Autoridad de Aplicación para pescar en la ZEE Argentina y, también España, que ha reconocido la soberanía argentina en Malvinas y, que como Estado de pabellón está obligada a controlar los buques que pescan a distancia, tiene buques capturando los recursos argentinos en Malvinas, asociados o no a los isleños británicos y, a su vez, empresas españolas que tienen también permisos para pescar en la ZEE de jurisdicción nacional. Por supuesto, que las negociaciones necesarias, destinadas a asegurar intereses, derechos y obligaciones de las partes, para ajustar la política a nuevo modelo, no es algo que esta Subsecretaría esté en capacidad de realizar. La más liberal de las políticas no hubiera concentrado de tal forma la actividad.

La pérdida del trabajo y el trabajo no registrado. El modelo pesquero actual es esencialmente extractivo, como resultado del escaso valor agregado de las exportaciones y el bajo consumo interno. Se transfirió el trabajo a los países importadores, promoviendo, además, el trabajo no registrado ante las dificultades económicas y financieras en las que se colocó a las industrias procesadoras de transformación en tierra. En la década del 70 el empleo estaba concentrado en las plantas industriales. Debido a la alta conflictividad laboral mutó hacia plantas fasoneras de fileteado; luego, como producto de las demandas laborales por solidaridad (art. 30 LCT) éstas se transformaron en seudo cooperativas tratando de evitar responsabilidades al proveerles el pescado y, salvo excepciones, nunca funcionaron como tales, precarizando aún más el trabajo. Esta Subsecretaría, con este modelo extractivo y de concentración del negocio, profundizó aún más la pérdida del trabajo nacional, transfiriéndolo a terceros países transformadores e importadores desarrollados. Debido a ello, estimamos una pérdida laboral del orden del 100%; a la par, que al quitarle competitividad a los procesos en tierra se precarizó y aumentó el trabajo no registrado. Los bajos números de afiliados a los sindicatos son una prueba elocuente y la producción total no coincide con la mano de obra ocupada según el rendimiento promedio. Como tampoco no coinciden los desembarcos declarados, con los stocks en cámaras y las toneladas exportadas. La Subsecretaría de Pesca está lejos de intervenir en la política laboral del sector y optimizar el aprovechamiento de los recursos pesqueros.      

La pesca ilegal (INDNR) en aguas argentinas y alta mar. Como ya nos hemos referido (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/4/2023) el Subsecretario de Pesca declaró, que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal» (Urgente 24, 30/3/2023). Una lamentable declaración que desconoce que Malvinas y sus aguas están ubicadas dentro del “mar argentino” y del Atlántico Sur y, donde todos los años, los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de dólares y, unos 6 mil millones en el valor final de comercialización. No considerar ilegal esta pesca es desconocer también la Constitución Nacional y las Leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564 y, la consecuencia, es no tener en esta gestión (y en las anteriores) ninguna estrategia al respecto, ni colocar sanción alguna a los buques extranjeros que pescan sin habilitación ni control argentino en el área de Malvinas y, donde los Estados de pabellón, no pueden desconocer la soberanía argentina (por ejemplo, España) y la Resolución ONU 31/49 que estableció en 1976 que no se podía innovar en Malvinas, cuestión ratificada por la Res. ONU 37/9 del 4/11/1982. Del mismo modo no se ha llevado ninguna acción destinada a terminar con la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o viceversa, porque este Subsecretario considera esta práctica legal y, nosotros -en las antípodas- sostenemos que es ilegal (INDNR), al menos, por tres cuestiones básicas:

1) El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss, CONVEMAR) y, si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.;

2) La sostenibilidad en la integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar (y en relación a la ZEE) los estudios e investigaciones pertinentes para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss, CONVEMAR); lo que provoca, que no solo la pesca en alta mar insostenible sino también la ZEE. Aquí aplica el principio precautorio, porque la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún, cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado y,

3) Los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR). Este tipo de pesca alcanza también a la realizada por los buques extranjeros con redes de arrastre de fondo en la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas, cuestión que la Subsecretaría y el CFP, raramente, no han prohibido.

La pesca ilegal (INDNR) en la ZEE se realiza cuando ingresan a esta buques extranjeros; pero, también, cuando buques nacionales descartan especies capturadas por las razones que fuesen (por ejemplo, supuesta falta de valor comercial o especies no objetivo); cuando se sustituyen o subdeclaran las especies que se desembarcan o cuando se superan las cuotas autorizadas o se realizan otras prácticas que provocan en todos los casos sobrepesca cuando se efectúan operaciones prohibidas por la ley vigente desde 1998; a la par del daño económico, laboral y sanitario que se ocasiona a la Argentina. Se depreda en alta mar en una magnitud incompatible con la sostenibilidad de las especies por las razones ya indicadas y, se depreda en la ZEE, por una falta de control adecuado de la Autoridad de Aplicación. En ambos casos, con graves implicancias para el ecosistema, cuya responsabilidad recae en la Subsecretaría de Pesca y el CFP que, por las citadas declaraciones del Subsecretario, parecieran ignorar que existe pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental. Mientras ello ocurre, Latinoamérica y el Caribe pierden unos 20.000 millones de dólares anuales por pesca ilegal (INDNR).

Falta de desarrollo de la Acuicultura. La Subsecretaría tiene jurisdicción sobre la “Pesca y la Acuicultura”; pero esta última actividad tiene el más bajo desarrollo en la Argentina en relación a lo que ocurre en Latinoamérica. La producción mundial total fue de 177,8 millones de toneladas en 2020; de las cuales 87,5 M provinieron de la Acuicultura continental y marina; es decir, un 49% del total producido. Brasil un 39%; Chile un 54%; Colombia un 51%; Ecuador un 49% etc. y la Argentina el 0,31%, lo cual nos permite estimar que el país está perdiendo al menos 2 mil millones de dólares por año, a la par de no ampliar la oferta destinada al consumo interno. Es evidente que esta Subsecretaría no ha hecho nada al respecto, lo que hubiera permitido triplicar el empleo con esta actividad (Chile duplica el empleo argentino por ello) y radicar emprendimientos en distintas provincias del país, evitando el asentamiento en el conurbano bonaerense, donde habitan 14 millones de personas.        

Consumo nacional de pescados. El consumo per cápita mundial por año alcanza a 20.2 Kg. En Europa a 24 Kg. y en África 10 kg. En la Argentina no hay política y el pescado es inaccesible a los argentinos. El consumo de pescado es muy importante porque esta especie provee grasas insaturadas y una proteína esencial solo comparable con la leche materna, motivo por el cual, su consumo, debería ser vital para mejorar la dieta de los argentinos y agregar valor en toda la cadena comercial. El consumo en el país ha retrocedido y en 2021, según el Consejo para el Cambio Estructural, fue de solo 4,8 kg per cápita; es decir, el más bajo de Latinoamérica y el Caribe que, en promedio, consume 9,8 Kg. per cápita. Por su parte, Brasil alcanzó los 10,5 Kg, Chile 15,8 Kg, Panamá 20,5 Kg, Costa Rica 17 Kg. etc. y, mientras los médicos en nuestro país aconsejan consumirlo dos o tres veces por semana, la Subsecretaria promueve su consumo los días 19 de cada mes porque en los sueños significa “el pescado”. Una prueba elocuente de la poca seriedad con la que se toma el tema la Subsecretaría.        

Construcción de buques pesqueros. La política en esta materia nos remite al siglo XVIII. Mientras Argentina es proveedora de materias primas a España, las empresas españolas que extraen nuestros recursos en la ZEE, fabrican sus buques en Vigo. De igual manera, empresas argentinas e, incluso, el mismo Estado argentino que ha construido los buques de investigación del INIDEP en Astilleros españoles. Ello se debe, no a una imposibilidad técnica de hacerlo en Astilleros Públicos o Privados argentinos, sino a la inexistencia de una política de promoción y financiación de una actividad que generaría miles de empleos calificados y, ello, no debería implicar poner como garantía permisos y recursos propiedad del Estado, como ocurrió con el Art. 3º del DNU 145/2019; una cuestión que algún fiscal debería analizar.                     

La ignorancia y la falta de políticas nacionales, somete a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales, a la falta de desarrollo industrial y poblacional de sus territorios y le roba el bienestar a todos los argentinos.

 

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado

Presidente de la Fundación Agustina Lerena1

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2

Autor de “Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Latinoamérica y el Caribe” (2023).

22 de abril de 2023

(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989

Por Agenda Malvinas

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