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MARCHA ATRÁS EN LA CORTE: Dictó una cautelar urgente y restituyó los límites a la venta de tierras a extranjeros

Tras la conmoción política que generó voltear el amparo del CECIM, el máximo tribunal suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/23. Argumentaron la tutela del daño ambiental para evitar "perjuicios irreparables" mientras la causa vuelve al Juzgado Federal de Bariloche. Dura disidencia de Carlos Rosenkrantz.

9 de octubre de 2026 18:06

La decisión se concretó mediante una acordada convocada de urgencia y en día inhábil, configurando una mayoría compuesta por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto a dos conjueces especialmente sorteados: Diego Barroetaveña (Cámara Federal de Casación Penay Juan Ignacio Pérez Curci (Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza)

La presión política, social y legislativa forzó un viraje vertiginoso en el Palacio de Tribunales. Apenas diez días después de haber provocado un sismo institucional al dejar sin efecto la medida cautelar del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM La Plata), la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspendió los efectos del artículo 154 del mega DNU 70/2023 de Javier Milei. Con esta resolución, quedan formalmente restablecidos en todo el país los límites y controles a la extranjerización que fija la Ley de Tierras Rurales N° 26.737.

La decisión se concretó mediante una acordada convocada de urgencia y en día inhábil, configurando una mayoría compuesta por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto a dos conjueces especialmente sorteados: Diego Barroetaveña (Cámara Federal de Casación Penal) y Juan Ignacio Pérez Curci (Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza). La intervención de los conjueces resultó indispensable debido a la negativa de Carlos Rosenkrantz a convalidar la maniobra, quien votó en una intransigente disidencia.

El atajo ambiental frente al polvorín político

El cambio de criterio se apoyó en una vía procesal distinta a la que utilizó el CECIM. Mientras a los veteranos de Malvinas se les desconoció legitimación bajo el argumento de que la soberanía territorial no constituye un bien colectivo tutelable por particulares, la mayoría de la Corte aprovechó un pedido de aclaratoria presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lof Fcta Anecon y Lafkenche, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.

Dicha presentación original, radicada a fines de 2023 en Bariloche, fundaba el reclamo en el artículo 41 de la Constitución Nacional: el derecho a un ambiente sano y la protección de los recursos naturales y las fuentes de agua frente a la venta indiscriminada de campos.

Para justificar la cautelar sin declarar de fondo la inconstitucionalidad del decreto de Milei, los supremos sostuvieron que las reglas procesales deben aplicarse con amplitud ante asuntos concernientes a la tutela ambiental para evitar la consumación de daños irreparables. Bajo ese argumento, remitieron el expediente al Juzgado Federal de Bariloche para que resuelva sobre la legitimación y la medida de fondo, pero congelando preventivamente la derogación libertaria.

Tensión interna y la sombra del Congreso

El fallo deja al descubierto las urgencias políticas que cercaban tanto a la Corte como a la Casa Rosada. La reapertura irrestricta del mercado inmobiliario rural había encendido alarmas en gobernaciones de frontera y activado una sesión especial en la Cámara de Diputados prevista para la próxima semana, donde la oposición amenazaba con voltear la totalidad del DNU 70/2023 en medio de convocatorias a movilizaciones federales.

La premura del trámite fue tal que el tribunal redujo los plazos de recusación de conjueces de 72 a 24 horas y habilitó días y horas inhábiles para emitir la resolución antes del fin de semana.

Esa celeridad motivó un duro reproche de Carlos Rosenkrantz en su voto en minoría. El magistrado acusó a sus pares de actuar como respuesta al "descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia" previa y sentenció que "la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares".

El resguardo territorial sigue en disputa

Aunque el fallo de la Corte actúa como un salvavidas provisorio que restituye los topes del 15% provincial y las restricciones en zonas ribereñas y de seguridad, la arquitectura de entrega territorial permanece latente en tribunales inferiores.

El retroceso judicial confirma lo que los debates en torno al búnker Wamani en Mendoza, los negociados en la Península de Magallanes en Santa Cruz y la venta de tierras fiscales a lo largo de toda la Patagonia y del País, venían exponiendo: el suelo patrio no es un loteo financiero disponible para la timba global. La reposición de la Ley 26.737 devuelve una barrera legal clave, pero la disputa de fondo por la soberanía de los recursos estratégicos continuará dirimiéndose en el parlamento y en cada territorio provincial.

 

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