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La doctrina Lerena contra la farsa de la libertad de pesca en la milla 201

César Lerena desmonta la categoría de "pesca no regulada" y califica el saqueo en la Milla 201 como pesca ilegal y piratería. Basado en la CONVEMAR, sostiene que Argentina debe ejercer su rol de Estado Protector sobre recursos que nacen en su mar y sobre su plataforma extendida. Denuncia que el ecocidio y la depredación persisten por falta de decisión política, no por falta de leyes.

29 de mayo de 2026 12:29

(Imagen de Milko Schvartzman) La CONVEMAR, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es clara: el Estado ribereño tiene "interés prioritario" en la conservación de las poblaciones que se encuentran tanto en su ZEE como en el área adyacente.

Frente a la postura del titular del INIDEP, el Dr. César Lerena —máximo experto en la materia de la Argentina y ex Secretario de Estado— es categórico: llamar a esto "pesca no regulada" es un error jurídico que favorece al saqueador. Según Lerena, la actividad en la Milla 201 es Pesca Ilegal por tres razones fundamentales que el Estado argentino no puede ignorar.

1. El recurso es argentino por origen

Lerena sostiene que la CONVEMAR, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (ratificada por Argentina en la Ley 24.543) es clara: el Estado ribereño tiene "interés prioritario" en la conservación de las poblaciones que se encuentran tanto en su ZEE como en el área adyacente.

"Argentina no puede considerar legal la captura de recursos migratorios que nacen en nuestro mar territorial. Al pescar sin acuerdo con el Estado argentino, estos buques violan los artículos 63 y 64 de la Convención internacional", explica el experto.

2. La farsa de la "Libertad de Pesca"

El argumento de que en alta mar "se puede hacer cualquier cosa" es falso. Lerena aclara que la libertad de pesca en el artículo 87 de la CONVEMAR tiene límites estrictos:

  • Falta de control: Si los buques no tienen control real de sus países de origen (como ocurre con las flotas que apagan sus radares), la pesca es ilegal.
  • Depredación insustentable: Pescar sin estudios científicos que determinen cuánto se puede extraer sin agotar la especie es un delito ambiental, no un derecho.

3. Piratería sobre la Plataforma Continental

Un dato que suele pasarse por alto: Argentina tiene derechos soberanos sobre el suelo y subsuelo de la plataforma continental extendida (más allá de las 200 millas). Cuando cualquier arrastrero chino arroja sus pesadas redes de fondo, está operando sobre territorio argentino sin autorización.

Para Lerena, esto puede tipificarse incluso como "Piratería" (Art. 101 de la CONVEMAR), ya que son actos de depredación cometidos contra bienes (el recurso y el lecho marino) en un lugar que, aunque esté fuera de la ZEEA, está sujeto a la protección del Estado ribereño por su continuidad biológica.

4. La falta de decisión política

La evidencia del INIDEP sobre el "cementerio de plásticos" y la destrucción de corales milenarios es la prueba material del crimen. El problema, concluye el Dr. Lerena, no es que falten leyes, sino que las autoridades argentinas no han querido aplicar las medidas necesarias para terminar con este flagelo.

Pescar en la Milla 201 no es una actividad "gris". Es un saqueo organizado que rompe el ciclo biológico de nuestro mar y nos deja un océano contaminado. Mientras la burocracia discute términos técnicos, 500 barcos siguen robando nuestro futuro. Argentina debe dejar de pedir permiso y empezar a ejercer su rol de Estado Protector, castigando la piratería biológica con la misma firmeza con la que defiende su tierra firme.

La opinión de César Lerena

LA PESCA EN ALTA MAR ES ILEGAL

En declaraciones a la Revista Puerto (26/5/2026) el Director de Investigación del INIDEP Otto Wöhler indicó que «Otro de los ejes centrales de la campaña (que realizó el INIDEP) fue evaluar el impacto de la denominada pesca no regulada en alta mar» y afirmó «que muchas veces se utiliza erróneamente el concepto de “pesca ilegal” para describir la actividad de las flotas extranjeras en la milla 201» y, según éste biólogo: «No es pesca ilegal mientras operen fuera de la Zona Económica Exclusiva argentina. El problema es que se trata de una pesca no regulada, y eso puede ser tan dañino como la pesca ilegal». Esta afirmación es contraria a la legislación argentina y a las regulaciones ya impuestas en la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, lo más notable, es que sus afirmaciones refieren “a una pesca no regulada cuyos efectos son tan dañinos como la pesca ilegal”.

La captura en alta mar por parte de buques extranjeros en las condiciones que se realiza es Pesca Ilegal, más allá de que puedan perfeccionarse y aplicarse las normas nacionales e internacionales vigentes y, ello, no se trata solamente de una cuestión biológica, sino fundamentalmente política, jurídica y económica.

Ello encuentra sustento en la Ley 24.543 con que la Argentina ratificó la CONVEMAR, donde resalta en el Artículo 2° inciso c) que «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar así como el uso de métodos y artes de pesca», y el gobierno argentino tiene presente «su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la República Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar» y que para ello «..está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin» que luego la CONVEMAR fija en su articulado y, “la libertad de pesca” que refiere el artículo 87° e) no implica que esta libertad pueda ser depredadora e insustentable, cuestión que ocurre: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117° y 119º de la CONVEMAR) y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR).

La Argentina no podría considerar legal y “no regulada” la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y de la ZEE, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968; el artículo 2º inc. c) citado de la Ley 24.543 y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley de Pesca 24.922. Además de ello, hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional e incluso tipificar de “piratería” la pesca ilegal que rompe el ciclo biológico de las especies en alta mar, conforme el Artículo 101 a) ii) de la CONVEMAR: «Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado».

El problema no es que no haya regulaciones, el problema de la Pesca Ilegal es que las Autoridades Argentinas no han llevado adelante las medidas necesarias para terminar con este flagelo.

Dr. César Augusto Lerena Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana

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