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La justicia sentenció que las pensiones de guerra deben pagarse desde abril de 1982

El fallo favorece a 3 demandas realizadas por ex combatientes que se presume, que sentará jurisprudencia. Hasta ahora, las pensiones se pagan desde la fecha en que el veterano las solicitó. Pero con la sentencia, la Jueza Bertolini exige a la ANSES que pague retroactivo desde el 2 de abril de 1982.

7 de junio de 2021 14:57

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Un fallo de la Justicia Federal de la Seguridad Social favoreció a tres veteranos de Guerra de Malvinas al ordenar a la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) la liquidación y pago en forma retroactiva desde el 2 de abril de 1982 hasta la sanción de la ley 24.652, de sus pensiones honoríficas por haber participado del conflicto bélico en las islas. La sentencia del caso está firmada por la Dra. Valeria Bertolini, jueza subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6. Con el fallo, la letrada declara inconstitucional el artículo 5 del decreto reglamentario 2634/90, que fija como fecha inicial de pago la de la presentación de la solicitud o del fallecimiento del causante, para sus herederos.

De tal forma, los demandantes lograron que la Justicia disponga el pago de sus pensiones honoríficas como veteranos de guerra desde la fecha del conflicto bélico hasta la sanción de la ley 24.652, más intereses y actualización. La magistrada reflejó claramente en su sentencia que la ley 23.848 -luego modificada por la 24.652- dispuso el otorgamiento de una pensión de guerra, no contributiva, a modo de “reconocimiento a quienes participaron efectivamente del conflicto bélico. Esa condición no puede sino adquirirse desde el mismo momento de finalización del conflicto, en el año 1982”, sostuvo.

También reparó en la discriminación que contradice el artículo 16 de la Constitución Nacional, entre quienes perciben pensiones, ya que el haber se calcula desde el momento del deceso. En cambio, los ex combatientes sobrevivientes sólo acceden a la prestación desde que la solicitan. Por tanto, según Bertolini, el artículo 5 del decreto 2634/90 “se excede en sus facultades reglamentarias y se opone a la intención del legislador, convirtiéndose en una limitación del derecho reconocido”.

Como jurisprudencia de peso la letrada hace referencia a un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social de septiembre de 2015. En esa causa, se definió para el otorgamiento de un subsidio extraordinario para quienes como consecuencia del conflicto bélico se encontraren disminuidos psíquica y físicamente, el pago de las sumas “desde que se produjo el hecho generador en el que tuviera participación, es decir desde el 2 de abril de 1982”.

El fallo actual en cuestión está fechado en la ciudad autónoma de Buenos Aires el 31 de mayo de 2021. La conformación del expediente data del año 2018 y favorece a los demandantes ex combatientes de Malvinas Jorge Alberto Urquiza, Nicolás Francisco Amaya y Carlos Alberto Galharretborde. La pensión de guerra constituye un monto equivalente al 100% de la remuneración mensual que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Para el caso del fallo, la jueza dispuso un interés del 8% anual sobre capital desde el 2 de abril de 1982 hasta el 31 de marzo de 1991. Y de allí en adelante la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.

Fuente:

Diario Judicial https://www.diariojudicial.com/nota/89375

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