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Megademanda contra el saqueo pesquero español en Malvinas: reclaman hasta 26.000 millones de dólares

Fue presentada por el Dr. César Lerena. Exige la caducidad automática de permisos y cuotas de pesca a firmas radicadas en Argentina como: Estrella Patagónica S.A., Bricel S.A., y CONARPESA, alcanzando también a Iberconsa de Argentina S.A., Pesquera Santa Cruz, Pesquera Deseado, El Marisco, Pesquera Ceres, PESANTAR (Newsan-Profand), Vieira Argentina y Ulises Castagnaro.

14 de octubre de 2026 16:05

La demanda, patrocinada por el abogado constitucionalista Dr. Eduardo Salvador Barcesat, se constituye como una acción de clase en representación de “toda la comunidad argentina” .

La vía judicial argentina acaba de abrir un frente sin precedentes contra el andamiaje corporativo y financiero que sostiene la ocupación británica en el Atlántico Sur. El pasado viernes 9 de octubre de 2026, la Fundación Agustina Lerena —presidida por el especialista en pesca y Atlántico Sur, Dr. César Augusto Lerena— presentó una acción colectiva ambiental histórica ante el Juzgado Federal de Río Grande (Tierra del Fuego, AeIAS), a cargo de la jueza federal Dra. Mariel E. Borruto.

La demanda, patrocinada por el abogado constitucionalista Dr. Eduardo Salvador Barcesat, se constituye como una acción de clase en representación de “toda la comunidad argentina” (más de 46 millones de personas) por daño ambiental colectivo, moral y punitivo. El reclamo económico exige un resarcimiento integral que oscila entre los 12.351 millones de dólares (a valor FOB) y los 26.464 millones de dólares (a valor mayorista), por la extracción ilegal y no autorizada de 4.101.131 toneladas de recursos pesqueros argentinos capturados entre 1989 y 2025 inclusive.

La telaraña corporativa: pesca, financiamiento y logística

A diferencia de acciones declarativas previas, la presentación ataca la totalidad de la cadena de valor que hace posible la pesca en el enclave colonial británico. El escrito judicial identifica con nombre, número de identificación fiscal (NIF/CIF, CUIT) y directivos a los actores que integran el circuito:

1.    Empresas españolas y sociedades mixtas hispano-isleñas: Doce armadoras de Galicia y siete joint-ventures constituidas en Puerto Argentino/Stanley que operan con bandera de España o con la insignia colonial británica de "Falkland Islands". Entre ellas figuran Grupo Pescapuerta (Petrel Fishing Co., Beagle Fishing), Armadora Pereira (Orion Fishing, Jupiter Fishing, Argos Group), Grupo Touza / Chymar (Golden Touza Ltd), Grupo Lanzal / Rampesca (Kalamar Ltd, Castelo Fishing, Ferralemes), Copemar y Marfrío (South Atlantic Squid Ltd, Beauchene Fishing) y WOFCO / Moradiña / Lafonia Sea Foods (Polar Seafish, Polar Limited). 

2.    Entidades bancarias españolas: Señaladas por estructurar créditos navales, esquemas de Tax Lease e hipotecas sobre buques atadas a las licencias coloniales ilegales. Se demanda a ABANCA (a través de su división ABANCA Mar), Banco Santander, CaixaBank y Banco Sabadell. 

3.    Astilleros navales: Responsables del diseño y construcción de los grandes arrastreros congeladores que renuevan la flota colonial (como el Prion, Falcon, Argos Berbés y Hadassa Bay): Nodosa Shipyard (Marín), Astilleros Armón (Navia/Vigo) y Freire Shipyard (Vigo). 

4.    Compañías aseguradoras y clasificadoras: Como la Mutua de Vigo, MAPFRE Global Risks y filiales de Lloyd's. 

5.    Proveedores y clasificadoras industriales: Tales como Josmar - FoodTech Solutions, Bureau Veritas, entre otros.

 

El "Doble Estándar" y la aplicación del Art. 27 bis de la Ley de Pesca

Un capítulo central de la presentación recae sobre las compañías que operan con permisos y cuotas en la Zona Económica Exclusiva continental argentina mientras mantienen vínculos directos o indirectos con armadoras que faenan con permisos ilegales en Malvinas.

La demanda exige la caducidad automática de permisos y cuotas de pesca (conforme al Art. 28 de la Ley Federal de Pesca 24.922, modificada por la Ley 26.386) a firmas radicadas en Argentina como:

 

  • Estrella Patagónica S.A. (EPSA): Operando en Puerto Madryn bajo el control corporativo de Pescapuerta (a través de Menkent S.L.).

 

  • Bricel S.A.: Con plantas y buques en Chubut vinculados operativamente a la Armadora Pereira.

 

  • CONARPESA: Con capitales y participación societaria de la viguesa WOFCO.

 

Asimismo, el planteo alcanza a empresas agrupadas en la asociación ACEMIX (Asociación de Empresas Comunitarias en Sociedades Mixtas de Pesca), entre las que se menciona a Iberconsa de Argentina S.A., Pesquera Santa Cruz, Pesquera Deseado, El Marisco, Pesquera Ceres, PESANTAR (Newsan-Profand), Vieira Argentina y Ulises Castagnaro.

 

Fundamentos biológicos y soberanía ambiental

El sustento técnico-científico aportado por Lerena y Barcesat descansa en informes oficiales del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y estudios de investigadores de referencia (como María B. Cousseau y Ricardo G. Perrotta), así como en las series estadísticas del propio Departamento de Pesca colonial (Fishery Statistics):

 

  • Ecosistema indivisible: Se acredita que especies como el calamar Illex argentinus, el calamar Loligo gahi, la merluza común (Merluccius hubbsi), la merluza de cola, la merluza negra y la polaca integran un único ecosistema migratorio transzonal. 
  • Quiebre de la regla de escape: La flota extranjera en Malvinas intercepta cardúmenes sin respetar el Escape Biológicamente Aceptable (EBA) que Argentina fija para preservar la reproducción, depredando juveniles y los mejores ejemplares reproductores. 
  • Descartes e impacto bentónico: Se denuncian tasas de descarte pesquero de hasta el 29% en el área y un severo impacto bentónico por el uso intensivo de redes de arrastre de fondo sobre hábitats frágiles.

 

Jurídicamente, el escrito articula la Ley General del Ambiente 25.675 (arts. 27, 28, 30, 31, 32 y 33), el Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922 y 26.386), la CONVEMAR (Ley 24.543), la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), el Código Civil y Comercial de la Nación y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Se destaca además el reconocimiento expreso que la Corona española hizo de la independencia y los límites territoriales argentinos en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad de 1863 bajo el principio de uti possidetis iuris. 

Medidas urgentes solicitadas a la Jueza Borruto

La Fundación Agustina Lerena solicitó a la magistrada federal fueguina:

1.    Medida cautelar de no innovar (inaudita parte): Ordenar el cese inmediato y la abstención de pescar en las aguas de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur a todas las empresas demandadas y sus buques. 

2.    Embargo y Fondo de Compensación: Que los montos indemnizatorios reclamados se destinen a la creación de un Fideicomiso y Fondo de Compensación Ambiental administrado por organismos públicos para reequipar al INIDEP, a la Prefectura Naval Argentina y a la Escuela Nacional de Pesca. 

3.    Apertura registral: Certificar el proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordadas 32/12 y 12/16). 

4.    Reserva de ampliación: Los demandantes anticiparon que preparan una segunda demanda judicial dirigida contra las armadoras de Corea del Sur, Taiwán y Vanuatu, así como contra las firmas proveedoras y de logística naval radicadas en puertos de Chile y Montevideo (Uruguay) que auxilian al enclave.

La presentación ante el tribunal federal de Río Grande coloca a la Justicia argentina en el centro de la escena: frente a la inacción del Consejo Federal Pesquero y la tolerancia oficial al doble estándar corporativo, la sociedad civil organizada activa las herramientas del derecho ambiental y colectivo para clausurar el financiamiento y la impunidad del saqueo pesquero en Malvinas.

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