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Revelan arbitraria e inconsistente política británica sobre aborto en Islas Malvinas

Merced a una denuncia periodística, salieron a la luz las insólitas e inaceptables condiciones en las que, en Malvinas, las ilegítimas autoridades brindan a la población el servicio médico de interrupción de embarazo. Ocultamiento, arbitrariedad y violación de derechos elementales signan la política sanitaria al respecto.

10 de agosto de 2022 15:41

El hospital Rey Eduardo Memorial, en nuestras islas Malvinas.

Entre información escamoteada, cuestionables condicionamientos, irregularidades y arbitrariedades, naufragan las ilegítimas autoridades de nuestras Islas Malvinas en la gestión de un tema tan delicado y sensible como pasible de irrestrictos derechos, como lo es la interrupción voluntaria del embarazo.

El tema, en términos generales, ha sido históricamente mantenido por las autoridades, administrativas y sanitarias, en el más estricto silencio y en el mayor de los oscurantismos.

Pero todo comenzó a iluminarse cuando el periódico local isleño, Penguin News, denunció en un artículo que las autoridades del hospital Rey Eduardo se negaron a informar datos sobre el acceso de la población a los servicios de aborto, que los periodistas requirieron.

Cuando esta negativa se hizo pública, el tema ingresó a la ilegítima Asamblea Legislativa, donde el 4 de agosto pasado una de las asambleístas pidió explicaciones a uno de sus colegas bajo cuya órbita se encuentran los temas relativos a salud y servicios sociales.

Escudado en eufemismos como que “el tema del aborto es muy delicado” o una supuesta intención de “dar al tema la sensibilidad que merece” intentó justificar el ocultamiento de la información por parte de los funcionarios del centro médico.

Pero el legislador debió finalmente hacer pública la situación. Dijo en la asamblea que “Malvinas está a favor del aborto y ofrece un servicio de aborto”, para luego relativizar que la interrupción médica del embarazo “puede tener lugar aquí en las Malvinas, dependiendo de si se considera médicamente seguro hacerlo”.

Lo más preocupante de la exposición del asambleísta llegó a continuación, cuando condicionó ese servicio médico, que debería ser garantizado por las leyes y la administración, a factores tales como “la salud general, la edad, etc.”, de la persona involucrada y extenderse “hasta nueve semanas de embarazo en la mayoría de los casos”, contradiciendo el límite legal de veinticuatro semanas, el tiempo máximo que permite la legislación.

Concretamente, confirmó que el hospital no realiza interrupción médica de ningún embarazo más allá de las nueve semanas, debido al “mayor riesgo y complicaciones que requieren intervención quirúrgica”.

En cambio, y sin más explicaciones, sostuvo que el hospital “apoya a las mujeres que viajan al extranjero para terminaciones posteriores a las nueve semanas”. Ese apoyo consiste en el pago del vuelo y la redacción de una carta de presentación, para que utilicen en una derivación sanitaria o atención privada en Gran Bretaña o en otro país. Si la mujer que necesita o quiere interrumpir voluntariamente su embarazo entre la novena y la vigesimocuarta semana, además es menor de 18 años, el nosocomio también pagará un pasaje aéreo a un acompañante.

Luego agregó un condicionamiento inaceptable a la controvertida práctica. Dijo que esa cobertura económica del vuelo se concretará “bajo una práctica personalizada y sujeto a ciertas restricciones como el estado migratorio”.

Una debacle jurídica

La política sanitaria implementada por los ocupantes británicos de Malvinas en relación con la problemática del aborto hace agua por todos lados. Y contradice los más elementales derechos que la inmensa mayoría de los gobiernos respetan y hacen valer.

En primer lugar, el desatino de los directivos del hospital de no brindar información, cuando en relación al asunto, pero en cualquier otro caso también, la información debe ser de libre acceso sin ninguna duda, más tratándose del aborto, por cuanto ocultando solo se contribuye a que el tema siga constituyendo tabú y se preste para la estigmatización y la discriminación.

En el Reino Unido, la práctica de está regulada desde el año 1960 y estipula que puede ser realizado hasta la semana 24 de embarazo de quien por derecho lo solicita.

Sin embargo, en Malvinas este derecho solo asiste a las mujeres hasta la novena semana de embarazo. Si bien no lo expresan con claridad, es posible que la razón sea la imposibilidad de afrontar la práctica en función de la deficitaria tecnología hospitalaria con la que cuentan. O bien que haya sido una decisión arbitraria.

No obstante, si respondiera tal restricción a falencias operativas del nosocomio, en realidad es un problema que deben resolver en forma inmediata, pues es el Estado el que tiene que proveerse de los recursos para garantizar los derechos, y no inventar parches o soluciones parciales y no aconsejables para subsanar una falencia económica.

Obligar a una mujer a abordar un avión en un viaje de varias horas, con el riesgo que esto implica, salir de su lugar de residencia para practicarse un aborto que necesita o decidió, solo profundiza el trauma que el aborto en sí mismo implica. Además de tener que hacerlo lejos de su familia, de su contención, subirse riesgosamente a un avión hacia un territorio desconocido. La situación solo agrava el cuadro y renuncia al cumplimiento de derechos.

Básicamente, es irrelevante para un depositario de derechos que el aparato gubernamental colonial no tenga los medios para hacer cumplir sus leyes. Lo tiene que solucionar y no debe soportar el perjuicio la persona. Eso en la mayoría de las naciones. Incluida Gran Bretaña y sus colonias, que, respecto de Derechos Humanos y derecho al aborto en particular, ha firmado innumerables tratados de adhesión en la Organización de Naciones Unidas. Tratados que, como se sabe, tienen una jerarquía superior a la de las constituciones de los países.

Increíblemente arbitrario es el último elemento que informan, relativo a la carta de recomendación y pago del vuelo para la persona con capacidad de gestar a la que ya redujeron el acceso a sus propios derechos. La normativa, o la práctica que ejercen, indica que esa carta y ese vuelo está “sujeto a la situación migratoria”. Otra gravísima afrenta contra los derechos humanos más básicos. Porque queda librado al criterio de una autoridad política o migratoria, y si por alguna razón encuentra alguna incongruencia, irregularidad o no le gusta su situación migratoria o su cara, le negará definitivamente el derecho a viajar y por lo tanto a abortar. Gravísimo.

Pero, además, por qué esta opción, que debería ser el último de los casos, no comprende un auxilio económico integral para todo lo necesario para la práctica, y en cambio solo lo es para el vuelo. Porque es claro que esta arbitrariedad genera una desigualdad en las personas según sean los recursos con que cuenten. Habrá quienes no puedan pagar por ejemplo una estadía fuera de Puerto Argentino y demás costos que acarree el tiempo de recuperación, etc.

Demasiadas incongruencias e irregularidades, demasiada falta de respeto por los derechos más elementales, a la vida propiamente y humanos en general. Desidia y falta de políticas claras y decididas que resuelvan el ejercicio de derechos, inconsistencias constitucionales.

Demasiadas falencias que revelan como mínimo una tremenda falta de pericia de las ilegítimas autoridades de Malvinas para dar cumplimiento a los derechos básicos de una población a la que, se supone, conduce.

Fuente:

Penguin News

https://penguin-news.com/headlines/community/2022/fig-asks-hospital-provides-information-on-abortion-services-following-request-from-pn/

Por Agenda Malvinas

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