Tierra del Fuego se propone abrir vuelos comerciales a las bases antárticas Marambio y Petrel

Le dio aval a través de una Ley que declaró “de interés estratégico” su conexión aérea desde Río Grande y Ushuaia. Encomendó al gobierno provincial realizar las gestiones ante las autoridades nacionales para habilitar las rutas a empresas públicas, privadas y mixtas.

23 de junio de 2024 15:27

Primer aterrizaje de un Saab-340 de la Fuerza Aérea Argentina, el pasado 1 de junio; en la flamante pista de la base Petrel.

34 años después de su provincialización, Tierra del Fuego impulsa la apertura de rutas aéreas entre los aeropuertos fueguinos de Río Grande y Ushuaia, y las bases antárticas Petrel y Marambio. Lo hizo a través de una Ley sancionada por unanimidad el pasado miercoles 12 por su legislatura; a partir de un proyecto presentado por el Legislador justicialista Juan Carlos Pino y enriquecido por los aportes de su compañera de banca, Victoria Vuoto, por Pablo Villegas del Movimiento Popular Fueguino y Raúl Von Der Thusen de Somos Fueguinos.

De tal forma, el parlamento fueguino elevó a la necesidad de contar con vuelos entre la Isla Grande de Tierra del Fuego y su territorio antártico, con carácter “de interés estratégico”. Para ello encomendó al Poder Ejecutivo provincial, “gestionar ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/u otra autoridad competente, la habilitación de la ruta comercial aérea” desde los aeropuertos de Ushuaia y Río Grande; a los aeródromos de las bases; Vicecomodoro Marambio y Petrel, donde Argentina posee pistas de aviación operativa y habilitadas para vuelos militares.

El autor del proyecto enfocó la necesidad de contar con un puente aéreo entre los aeropuertos mundialmente más cercanos al continente blanco; al desarrollo internacional en el campo científico y a la apertura de un nuevo mercado turístico, para ser cubiertos a partir de empresas públicas, privadas o mixtas.

 

La Ley aprobada por la legislatura

Artículo 1º.- Declárase de interés estratégico para la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la conexión aérea comercial entre sus territorios insulares y la Antártida Argentina.

Artículo 2º.- Establécese el período antártico de transporte aéreo comercial el comprendido entre los meses de septiembre hasta abril del siguiente año.

Artículo 3º.- Durante el período Antártico el Poder Ejecutivo impulsará la actividad aérea comercial Antártica Argentina con diferentes políticas públicas que la estimulen, acompañando al sector público-privado en los distintos emprendimientos para consolidar dicha actividad.

Artículo 4º.- Encomiéndese en el marco del artículo 1° de la presente ley al Poder Ejecutivo a gestionar ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/u otra autoridad competente, la habilitación de la ruta comercial aérea entre las localidades de la Isla Grande de Tierra del Fuego Argentina – Antártida Argentina (Bases Marambio y Base Petrel) la concesión y explotación de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correos, con los siguientes parámetros:

a)    la concesión o explotación podrá ser de capitales públicos, privados o mixtos con participación del Estado;

b)    las aeronaves deben contar con las especificaciones técnicas requeridas para tal fin;

c)    las empresas que obtengan la concesión deben como requisito tener asiento o delegación en la ciudad fueguina en que opere;

d)    promocionar las rutas turísticas aéreas entre las localidades de la Isla Grande de Tierra del Fuego Argentina – Antártida Argentina (Bases Marambio y Base Petrel);

e)    promocionar la creación de servicios de equipamiento para los pasajeros;

f)     promocionar el cuidado del medio ambiente Antártico, estableciendo capacitaciones a todos los actores involucrados, campañas de difusión en el ámbito municipal, provincial y nacional;

g)    La actividad debe ser planificada y realizada de tal manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente Antártico y los ecosistemas dependientes y asociados; llevarse a cabo de forma coherente con los principios del artículo 3° (Principios Medioambientales) del Protocolo al Tratado antártico sobre Protección del Medio Ambiente aprobado por Ley nacional 24.216; y modificarse, suspenderse o cancelarse si provocan o amenazan con provocar repercusiones en el medio ambiente Antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados que sean incompatibles con estos principios;

h)    las rutas aéreas serán establecidas entre el Aeropuerto Internacional Islas Malvinas de la ciudad de Ushuaia-Base Marambio y/o Petrel en la Antártida Argentina, y, entre el Aeropuerto Internacional Gobernador Ramón Trejo Noel de la ciudad de Río Grande-la Base Marambio y/o Petrel en la Antártida Argentina y en las que a futuro se desarrollen;

i)     coordinar, planificar y ejecutar en conjunto con el Instituto Fueguino de Turismo (INFUETUR) y las áreas de Turismo de las municipalidades y los municipios de la Provincia, campañas de promoción relacionadas al turismo Antártico, incorporando el transporte aéreo comercial; y

j)     la concesionaria deberá difundir y hacer observar la “Guía de los visitantes a la Antártida”; para asegurar que todos los visitantes estén informados y puedan cumplir con el Tratado y Protocolo.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo podrá acordar y convenir las prestaciones de otros servicios no previstos en esta ley que puedan brindarse desde la Provincia en su territorio antártico, siempre dentro del marco de las leyes nacionales y provinciales que determinan la política antártica y en estricta observación de la normativa del Tratado Antártico.

 

Artículo 6°- Invítase a los diputados y senadores Nacionales de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a acompañar la presente para su concreción.

 

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Por Agenda Malvinas

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