Apartan al juez Lleral y designan a Federico Calvete en la causa por la muerte de Santiago Maldonado

En otro giro para la causa por la muerte de Santiago Maldonado, se apartó al juez de Esquel, Gustavo Lleral, y se entregó la investigación al juez de Ushuaia, Federico Calvete. Fue a raíz de un pedido de los querellantes luego de una sentencia que absolvió a los imputados.

10 de mayo de 2024 17:55

La Cámara Federal consideró “injustificada" la "reticencia que ha evidenciado el magistrado instructor (Lleral) en la tarea de agotar las (hipótesis) alternativas".

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavía apartó al juez Guillermo Gustavo Lleral de la causa que investiga la muerte de Santiago Maldonadon durante una protesta social reprimida por Gendarmería el primero de agosto de 2017. Se designó al Dr. Federico H. Calvete, magistrado de la provincia de Tierra del Fuego, como subrogante a cargo de la investigación.

Los querellantes habían pedido la revocación de Lleral por considerar que no analizó en profundidad todas las hipótesis del deceso y ahora la Cámara resolvió en esa misma línea. 

Además, en la Cédula de Notificación del Poder Judicial de la Nación se recomienda al magistrado que “asuma la dirección de esta investigación, que adopte máxima diligencia y premura en la producción de las medidas prueba aquí propuestas, así como todas aquellas que estime pertinentes, a los fines de procurar un significativo avance procesal en tiempo breve, arbitrando todos aquellos medios y recursos que a tales fines resulten necesarios”.

Desde la querella recibieron esta novedad con “inmensa alegría”. Señalaron que “nos acaban de notificar que en la causa Santiago Maldonado revocaron el sobreseimiento de los imputados, apartaron al juez Lleral (designan a Calvete, juez federal de Ushuaia) y ordenan la producción de las pruebas pendientes, exactamente todo lo que habíamos pedido en nuestra condición de querellantes por la CPM y por la APDH”. 

“Los jueces de Cámara dictaron un pronunciamiento justo que abre la posibilidad de que haya justicia para Santiago -indicaron los denunciantes-. Hay que avisarle a la ministra de seguridad Patio Bullrich, quien se canso de decir que los gendarmes habían sido absueltos y que nosotros éramos mal intencionados”. 

Previo a está medida, el Juez Federal subrogante de Esquel, Gustavo Lleral, había firmado el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, por la muerte de Santiago Maldonado durante una manifestación social el 1° de agosto de 2017, en el predio ocupado por la comunidad denominada “PuLof-Resistencia Cushamen”, en las inmediaciones del Km. 1848 de la Ruta Nacional N° 40.

Luego de la última sentencia de Lleral, los querellantes reclamaron que “no puede afirmarse -con el grado de certeza que requiere un pronunciamiento de esta especie- que el deceso de Santiago Maldonado no hubiera sido el fruto de una conducta delictiva”, por lo que “instaron reanudar la investigación”.

Según explica la Cámara Federal, “injustificada reticencia que ha evidenciado el magistrado instructor en la tarea de agotar las alternativas que se hallaban a su disposición para despejar los interrogantes que persisten, dejando transcurrir un extensísimo plazo - que tales medidas no hubieran requerido - es suficientemente demostrativa de que ya tiene una posición tomada acerca de cómo  sucedieron los acontecimientos; y ello resulta incompatible con la actitud y apertura mental que debe adoptar quien se encuentra a cargo de la investigación de un hecho ilícito de estas características”.

Entre los argumentos para derivar la causa al juez de Río Grande, Federico Calvete, los magistrados de la Corte Suprema mencionan la cercanía con el Poder Judicial en Río Gallegos y la “vasta experiencia (de Calvete) como Juez Federal, y en asuntos de naturaleza penal”.

Asimismo, se añade que “en el mismo Juzgado de Ushuaia presta funciones otra integrante de la lista de conjueces – la Dra. Laura Ubertazzi- quien podrá alternarse y colaborar durante el período inicial de transición y de delegación de funciones que por la presente se dispone, a los fines de evitar inactividad procesal, recargo de tareas o demoras en la tramitación de Expedientes”.

 

Por Agenda Malvinas

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