El juez Recondo concedió el recurso de apelación de los excombatientes contra la derogación de la Ley de Tierras

El juez federal de La Plata Alberto Recondo concedió el recurso de apelación planteado por los ex combatientes de Malvinas contra la derogación de la ley de Tierras, del DNU de Milei. “La cautelar está vigente”, aseguraron desde el CECIM.

8 de febrero de 2024 17:21

Según interpretaron los abogados del CECIM La Plata, el juez repuso la medida cautelar dictada durante la feria judicial.

Este lunes, el juez Recondo había rechazado la medida cautelar concedida por el juez de feria Ernesto Kreplak, luego de la acción de amparo de los ex combatientes contra la derogación de la Ley de Tierras que regía como parte del paquete del DNU 70/2023 de Javier Milei. En tanto que hoy, luego de la apelación interpuesta el martes por los abogados del Centro de Ex Combatientes de La Plata (CECIM); el magistrado revirtió la medida.

Esa decisión, según interpretaron los abogados del Centro de Ex Combatientes de La Plata (CECIM La Plata) repone la medida cautelar dictada durante la feria judicial de enero que suspendió los efectos del DNU que derogó la ley.

El juez Recondo hizo lugar al recurso planteado por los abogados Jerónimo Guerrero Iraola y Laurentina Alonso y concedió el recurso de apelación “en ambos efectos”.

Ese tecnicismo establece un límite difuso, puesto que por un lado el “efecto suspensivo” suspende los efectos de la resolución, pero por el otro el “efecto devolutivo” los mantiene.

Entendemos que rigen el artículo 15 de la ley de amparo y el 19 de las medidas cautelares. La cautelar está vigente”, analizó el abogado del CECIM Guerrero Iraola.

El expediente pasará ahora a revisión de la Cámara Federal de La Plata.

Pero la modalidad en la que fue concedida la apelación interrumpe la vigencia de ese fallo, por lo que esa parte del DNU está frenada hasta tanto se pronuncie la Cámara Federal.

Los ex combatientes argumentaron que la derogación de la ley de tierras “afectaría intereses soberanos y de la comunidad”, pero el juez contrapuso que “no surge de los argumentos vertidos por esta en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible respecto a una cuestión justiciable”.

Por Agenda Malvinas

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