La Justicia Federal suspendió en Tierra del Fuego, los cortes de gas por falta de pago

Tiene el carácter de “interina”. Se produjo sin correrle traslado a la Secretaría de Energía, el Energas y a Camuzzi, mientras se tramita la suspensión provisoria de los aumentos. El gobernador Melella agradeció la medida.

28 de mayo de 2024 15:56

La medida fue tomada por la Jueza Federal de Río Grande, Mariel Borruto.

Lo dispuso este mediodía la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, en una resolución que instruye a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. para que "se abstenga de llevar a cabo cortes o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago". La medida surge en el medio de los aumentos desmedidos en las tarifas de gas que impactan negativamente en toda la provincia.

La medida de la Jueza Borruto tiene el carácter de “interina”. Se produjo sin correrle traslado a las partes demandadas, mientras se tramita la cautelar incluida en el amparo, que consiste en la suspensión provisoria de los aumentos.

“Festejo la decisión de la jueza Borruto porque habla de alguien que tiene los pies sobre la tierra”, manifestó el Gobernador de Tierra del Fuego, Gustavo Melella, luego de que se diera a conocer la medida judicial.

“Esta decisión representa esperanza para todos los fueguinos y fueguinas, especialmente en estos tiempos difíciles para la comunidad”, expresó el mandatario fueguino.

La medida judicial también le requiere a la Secretaría de Energía, al Enargas y a la empresa Camuzzi; presenten el informe previo incluido en las leyes vigentes para dar su posición sobre el caso bajo análisis.

Esta primera resolución aplica para toda facturación emitida a partir de la aplicación del cuadro tarifario ordenado por las resoluciones N° 41/2024 y 122/202.

En ese sentido, la Jueza Federal solicitó "a las demandadas que, en el plazo de tres días (art. 4 punto 2 de la ley 26854), presenten el informe previo que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de la medida cautelar pretendida por los actores en el escrito inicial (Conf. art. 4 punto 1 de la ley 26854). Ello sin importar un traslado de la acción".

Por Agenda Malvinas

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